TRÁFICO
Aparcar en la acera de Madrid: la infracción que te puede costar 200 euros de multa y la retirada del vehículo
En Madrid, invadir el bordillo con tu coche, incluso parcialmente, puede resultar en una multa de 200 euros y la inmovilización del vehículo, según el Código de Circulación

Estacionar de esta forma se considera una infracción grave y puede conllevar algo más que una sanción económica / Getty Images

La capital con su bullicio habitual es un constante hervidero de vehículos y viandantes, llevas un buen rato buscando un hueco para aparcar y cuando por fin lo encuentras, el espacio resulta ser ligeramente más pequeño que tu coche... "Bueno, subo un poco las ruedas a la acera y listo", piensas, sin saber que este gesto tan cotidiano es motivo de sanción.
Este problema cotidiano puede verse a diario en las calles de Madrid: coches cuyas ruedas traseras quedan sobre el pavimento peatonal, o coches aparcados en batería en el que los voladizos invaden buena parte de la acera. ¿El resultado? El espacio útil para viandantes y carritos queda reducido y vulnera la prioridad del peatón en las aceras y bordes de calzada.

Imagen de una calzada bloqueada por un vehículo / Usuario en Threads
¿Qué dice el reglamento?
De acuerdo al Reglamento General de Circulación aparcar sobre aceras, paseos o zonas destinadas al tránsito peatonal está estrictamente prohibido (salvo habilitación expresa). Si además nos encontramos en una vía urbana, el arcén tampoco se considerará una opción válida, pues este queda reservado a detenciones de emergencia.
Como resultado el Código de Circulación (Ley de Seguridad Vial), califica como una infracción grave: "parar o estacionar (…) en cualquier lugar peligroso o que obstaculice gravemente la circulación, especialmente para los peatones", así como incumplir las reglas sobre utilización de carriles y arcenes (en el artículo 76).

Publicación en Facebook de la Policía Local de Fuenlabrada / Facebook
La multa en Madrid: 200 euros
De acuerdo con el cuado sancionador aplicado en la capital, este tipo de infracciones podría suponer una multa de 200 euros (con una reducción de hasta el 30% por pronto pago) y la inmovilización o retirada del vehículo si supone un obstáculo. Es importante tener en cuenta que en esquinas, pasos y entornos de terrazas, la invasión del bordillo no es solo molesta para los transeúntes, sino que además compromete la visibilidad, la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la circulación segura.
¿Y las motocicletas?
La legislación de la Dirección General de Tráfico (DGT) deja claras las restricciones a las que están sujetas las motocicletas: "Aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos, y demás vehículos de motor, tienen prohibido estacionar como norma general", así las motocicletas estacionadas en la acera también podrían enfrentarse a una sanción. No obstante, las competencias para coordinar y hacer cumplir esta normativa para vehículos de dos ruedas será de los ayuntamientos y municipios, siempre que no pongan en riesgo el tránsito de peatones.

Motos aparcadas en una acera de la calle Serrano / SERGIO ENRÍQUEZ NISTAL
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