TRIBUNALES
El Supremo confirma seis años y medio de cárcel para el hombre que dejó morir a su esposa enferma en Madrid
El condenado, diagnosticado con el síndrome del 'cuidador quemado', no asistió a su esposa, postrada en el suelo y dependiente de oxígeno, durante tres días hasta su fallecimiento por neumonía

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE
EFE
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años y seis meses de prisión a un hombre de 66 años que dejó morir en su domicilio a su esposa enferma y dependiente, de 67, y que estaba diagnosticado con el síndrome del 'cuidador quemado'.
Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2022 en su domicilio en Madrid cuando la mujer cayó al suelo vestida con escasa ropa y sin el auxilio del equipo de oxigenoterapia del que dependía su salud, muy mermada al sufrir varias enfermedades, entre ellas esclerosis múltiple, obesidad e insuficiencia respiratoria. En ese instante, el hombre tomó la decisión de no asistir a su esposa y no la levantó del suelo ni solicitó ayuda a los servicios de emergencia para que la auxiliaran, dejándola tirada.
Es más, durante todo el tiempo que estuvo allí tendida y hasta su fallecimiento no le proporcionó la oxigenoterapia que necesitaba y dejó que se orinara y defecara encima, limitando su asistencia a facilitarle medicación analgésica, colocarla una almohada debajo de la cabeza y taparla con una manta. La mujer falleció tres días después por neumonía seguida de insuficiencia respiratoria aguda.
La sentencia explica que el condenado tenía diagnosticado el denominado síndrome del 'cuidador quemado' como consecuencia de la situación personal que atravesaba por el cuidado de su esposa que "mermaba de forma relevante sus facultades intelectivas y volitivas sin abolirlas por completo". Ahora bien , el fallecimiento, y en el momento en que se produjo, "hubiera podido evitarse con un muy alto grado de probabilidad de haberse solicitado en el momento en que la mujer cayó al suelo la intervención de los servicios de emergencias y recibir asistencia médica y sanitaria".
La Audiencia de Madrid le condenó a seis años y medio de prisión por homicidio por omisión, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el condenado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. En su recurso, alegó que "la grave afectación psicológica" del hombre, que estaba "bloqueado", "le impidió hacerse cargo de la situación, produciéndose un desenlace que nunca habría querido", por lo que "el grave trastorno mental obliga, por razones de humanidad y proporcionalidad, a rebajar la pena impuesta en dos grados".
Pero el alto tribunal rechaza su recurso en una sentencia del 19 de febrero cuando el 4 de marzo estaba fijado como límite máximo de tiempo en prisión en caso de que no hubiera sentencia firme, lo que ya no será posible con la resolución del Supremo. Dice la Sala que la calificación del trastorno como "relevante" que contiene la sentencia permite concluir que "el déficit de culpabilidad, siendo muy significativo, no alcanzó el grado de intensidad próximo al de la anulación que justificara la rebaja de la pena en dos grados".
El tribunal reconoce "las duras y muy tristes circunstancias personales en las que vivía el condenado, amén del grave trastorno de conducta que sufría", pero destaca que "concurrían elementos que intensificaron notablemente el desvalor de la acción". "En particular, el plus de sufrimiento provocado a mujer debido a los tres días que estuvo postrada en el suelo, sin recibir ninguna ayuda, ni tan siquiera el soporte respiratorio que requería por la patología obstructiva crónica que sufría, y en condiciones higiénicas absolutamente degradantes", sostiene la Sala.
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