DECLARACIÓN DE LA RENTA
Madrid amplía la deducción por alquiler para menores de 40 años: cómo solicitarla y qué documentación guardar
Si el contrato de alquiler está a nombre de una sola persona, la deducción por alquiler en Madrid solo podrá aplicarla el titular, según la normativa vigente

La Comunidad de Madrid mantiene una deducción autonómica en el IRPF dirigida a arrendatarios jóvenes con rentas dentro de ciertos límites

No es un secreto. En Madrid, hacer la declaración de la Renta no consiste solo en comprobar que lo que nos retienen del sueldo está bien. Una parte importante del resultado depende de las deducciones autonómicas, que cambian según la comunidad y que, si no se revisan, pueden dejar fuera un ahorro relevante.
De hecho, para quienes viven de alquiler, esta revisión es especialmente útil. La Comunidad de Madrid mantiene una deducción autonómica en el IRPF dirigida a arrendatarios jóvenes con rentas dentro de ciertos límites y, si cumples los requisitos y puedes acreditar la fianza, ello te permitirá reducir la factura fiscal en la declaración y mejorar el resultado final.
Madrid amplía la deducción hasta los menores de 40
La deducción autonómica permite descontar en la declaración el 30% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual durante el ejercicio. Eso sí, el ahorro tiene un límite: hasta 1.237,20 euros al año. Además, este tope se mantiene igual tanto si se presenta la declaración individual como conjunta.
Durante años se habló sobre todo de la deducción para menores de 35 y de ampliaciones vinculadas a situaciones concretas. Por suerte, el marco actual de Madrid es más amplio y permite que todo aquel que tenga menos de 40 años se beneficie de esta deducción.
Requisitos clave: ingresos máximos, esfuerzo del alquiler y fianza
Para que la deducción sea válida, no basta con vivir de alquiler. La normativa madrileña marca límites y condiciones que conviene revisar antes de confirmar el borrador. En primer lugar, hay topes de renta: la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar 26.414,22 euros si tributas de forma individual, o 37.322,20 euros si lo haces en conjunta. Además, existe un límite adicional para la unidad familiar: la suma de bases imponibles de todos sus miembros no puede rebasar 61.860 euros.
En segundo lugar, se exige un criterio de esfuerzo: lo abonado en alquiler debe representar más del 20% de esa suma de bases (general más ahorro). Es una forma de acotar el beneficio a quienes destinan una parte relevante de su renta a la vivienda.
Y, por último, está uno de los puntos que más problemas causa: la fianza. Para aplicar la deducción necesitas el resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social (o una copia). Si el casero no facilita el justificante, la norma admite documentación alternativa, como la denuncia presentada por esa falta de entrega.
Ojo con el contrato
Hay un detalle que conviene revisar en parejas y pisos compartidos: si en el contrato figura un único titular, la deducción corresponde a esa persona. Además, al cumplimentarla, el programa de Renta suele solicitar datos del arrendamiento, entre ellos el NIF/NIE del arrendador, por lo que conviene tener esa información a mano.
Cómo aplicarla en la Renta WEB y qué papeles guardar
En la Renta 2026, esta deducción se incorpora dentro del apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid en Renta WEB. Una vez completos los datos, el sistema la traslada al anexo de información adicional.
Para evitar errores y estar cubierto ante una posible comprobación, lo recomendable es conservar la documentación habitual del alquiler: el contrato (y una prueba de que se trata de tu vivienda habitual), los justificantes de pago, el resguardo del depósito de la fianza y los datos identificativos del arrendador.
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