PERMISOS
Nueva sentencia del Tribunal Supremo: los trabajadores madrileños podrán elegir cuándo iniciar el permiso de cinco días para cuidar familiares
La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 4 de febrero, subraya que los trabajadores pueden planificar la asistencia a sus familiares sin estar atados a una fecha de inicio obligatoria para el permiso de cuidados

Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Directiva Europea obligan a implantar una fecha de inicio

En un fallo este 4 de febrero, el Tribunal Supremo aclaraba por primera vez cómo y cuándo debería comenzar el permiso de cinco días retribuido del que pueden disponer los trabajadores para cuidar de familiares enfermos u hospitalizados. Para permitir que los trabajadores puedan organizarse con otras personas en los cuidados, la sentencia subrayaba que la norma no fija cuándo debe comenzar a disfrutarse este permiso, pudiendo acogerse a él incluso después de la hospitalización o el accidente.
Sin fecha de inicio vinculada
Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Directiva Europea obligan a implantar una fecha de inicio. Además, la Sala de lo Social añadía que los permisos para cuidados familiares "no pueden administrarse de tal forma que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes".
Es decir, si el permiso estuviera ligado al día en que sucede el accidente afectaría a la capacidad de los trabajadores para organizarse con otros familiares para no dejar desatendida a la persona que requiriese asistencia.
Condiciones y regulación
Por tanto, con este fallo, el Tribunal Supremo aclara las condiciones de este permiso que entró en vigor el 28 de junio de 2023 y da libertad a los trabajadores para iniciar el permiso de cuidados cuando realmente se necesite, y no cuando la persona sufre el accidente, es hospitalizada o intervenida quirúrgicamente. Además, el alto tribunal recuerda que España se incluye dentro del denominado "estado del bienestar del tipo mediterráneo", que incluye entre sus factores sociales la familia, la protección y las necesidades de cuidado o asistenciales.
Esta medida, que tiene como objetivo atender al paciente que necesita ayuda por un periodo prolongado e indeterminado, puede ser regulada por los convenios, aunque, según advierte el Tribunal Supremo, solo cuando esto implica una mejora en el régimen de descansos, fiestas y permisos, pero nunca de forma restrictiva.
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