SEGURIDAD SOCIAL
Confirmado en la Comunidad de Madrid: esto es lo que ocurre si el Tribunal Médico no da cita después de 18 meses de incapacidad
La normativa contempla que, si hay expectativas razonables de recuperación, el proceso pueda extenderse más allá de los 18 meses

El momento en el que la incapacidad temporal alcanza los 18 meses es crucial

Cuando una baja médica se alarga en el tiempo, es normal que aparezcan dudas. A medida que pasan los meses, la incertidumbre suele aumentar tanto para el trabajador como para la empresa, especialmente si la recuperación no es inmediata.
Por eso, el momento en el que la incapacidad temporal alcanza los 18 meses es crucial. A partir de ese límite, el caso debe pasar por una valoración médica y laboral. En ella, se analiza tanto la evolución clínica como la posibilidad real de volver al puesto de trabajo, con el objetivo de determinar la salida más adecuada para el trabajador y para la empresa.
Eso sí, en la práctica, no siempre hay una respuesta rápida. Es cada vez más habitual que la citación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) se retrase por la acumulación de expedientes y la carga administrativa. Aun así, que no te llamen no significa que pierdas la prestación: mientras no exista una resolución oficial, el trabajador sigue en incapacidad temporal y mantiene el derecho a cobrar el subsidio.
Posible ampliación hasta 730 días
La normativa contempla que, si hay expectativas razonables de recuperación, el proceso pueda extenderse más allá de los 18 meses, hasta un máximo de 730 días naturales. Durante esta fase, suele producirse un cambio importante. Por un lado, el abono de la prestación pasa a hacerse mediante pago directo, ya sea por la Seguridad Social o por la mutua colaboradora que corresponda y, por otro, la empresa deja de cotizar cuando se alcanzan los 545 días, de modo que la gestión deja de depender del circuito habitual de la compañía.
Este ajuste administrativo puede generar inquietud, pero conviene tenerlo claro: no supone un despido. El contrato queda suspendido y la relación laboral se mantiene a la espera de la resolución médica.
¿Alta o incapacidad permanente?
El desenlace dependerá de lo que determine la Seguridad Social tras la evaluación. Si se emite el alta médica, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto en los términos habituales. En cambio, si se reconoce una incapacidad permanente, la relación laboral podrá extinguirse o quedar suspendida con reserva de puesto en aquellos supuestos en los que la ley lo contempla.
Un punto clave es que la asistencia a los reconocimientos médicos es obligatoria. Si el trabajador no acude y no existe una causa justificada, esa incomparecencia puede tener consecuencias y llegar a implicar la pérdida del derecho a la prestación.
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