VIVIENDA
Confirmado por el Código Civil: los propietarios madrileños con jardín afrontan una nueva obligación a partir de marzo si no quieren ser multados
Que el jardín sea privado no significa que todo lo que se plante en él sea indiferente para el vecino

Aunque las plantas estén en la parcela correcta, el crecimiento puede terminar llevando el problema a la vecina

Por fin, Madrid deja atrás las lluvias y da paso al sol y al buen tiempo. Con el final de febrero, los madrileños ponen la vista en primavera, esa época en la que las plantas crecen, las horas de luz incrementan y, de alguna manera u otra, los roces entre vecinos se hacen más evidentes.
Cuando suben las temperaturas, los jardines se disparan, los setos se desmadran y los árboles vuelven a estirar ramas y raíces justo donde empiezan otras parcelas. Por eso, quienes tienen patio, finca o zonas ajardinadas pegadas a otras propiedades conviene que revisen su vegetación antes de que el crecimiento de las plantas termine siendo un conflicto formal. Tener plantas no significa únicamente regar o plantar, también se deben respetar ciertos límites para una convivencia vecinal óptima.
De hecho, la normativa permite al colindante exigir actuaciones e, incluso, en determinados municipios, el incumplimiento puede acabar en sanciones. Aunque muchos ayuntamientos cuentan con reglas propias sobre conservación de parcelas privadas, hay un suelo común que sirve de referencia en todo el país. Se trata del Código Civil, donde se recogen criterios generales sobre distancias, invasiones de ramas y raíces y el tratamiento de los árboles que se consideran compartidos en límites y setos vivos.
El Código Civil fija separaciones mínimas
Que el jardín sea privado no significa que todo lo que se plante en él sea indiferente para el vecino. Cuando se trata de vegetación de porte, el Código Civil fija separaciones mínimas respecto a la línea divisoria salvo que una ordenanza municipal o la costumbre local establezcan otra cosa.
Los árboles altos deben situarse a dos metros del límite, mientras que para arbustos o árboles bajos el margen se reduce a 50 centímetros. Si alguien planta más cerca de esas distancias, el propietario colindante puede pedir que los ejemplares se retiren.
Si asoman las ramas el vecino puede pedir que se recorten
Aunque las plantas estén en la parcela correcta, el crecimiento puede terminar llevando el problema a la vecina. En ese escenario, la ley contempla el derecho del afectado a reclamar que se poden las ramas que se extiendan sobre su finca, su patio o su jardín. Es decir, el vecino no tiene por qué soportar que la copa invada su espacio y puede exigir que se recorte la parte que sobrepasa el límite. El caso de las raíces se trata de forma distinta. Si el avance subterráneo entra en el terreno ajeno, el dueño de ese suelo está facultado para cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad.
¿Qué pasa con los setos medianeros?
Hay un escenario más complejo que aparece en fincas colindantes: el de los setos medianeros. Cuando existen árboles dentro de ese seto compartido, la presunción general es que también son medianeros, de modo que cualquiera de los dos propietarios puede pedir su derribo.
Ahora bien, existe una excepción relevante: los árboles que históricamente se han utilizado como marcas de límite. En esos casos, la regla general cambia y no pueden arrancarse sin acuerdo entre ambas partes, precisamente porque cumplen una función de delimitación tradicional.
Multas por incumplir la normativa
Lo cierto es que el Código Civil no establece, por sí mismo, un catálogo de sanciones administrativas, pero sí habilita reclamaciones y acciones civiles. Por otro lado, las multas llegan cuando una normativa municipal o urbanística tipifica obligaciones de mantenimiento y castiga su incumplimiento. Hay ayuntamientos que incluyen este tipo de conductas en sus ordenanzas de convivencia o conservación de parcelas con cuantías que pueden alcanzar varios cientos de euros en los supuestos más graves.
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