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HACIENDA

Cuidado: Hacienda vigila y sanciona a padres e hijos madrileños que tengan una cuenta común

El conflicto no está en tener una cuenta compartida, sino en dar por hecho que, al ser conjunta, cualquiera puede usar el saldo libremente

La Agencia Tributaria no suele perseguir el gasto cotidiano, pero sí puede fijarse en operaciones que se salen de lo habitual

La Agencia Tributaria no suele perseguir el gasto cotidiano, pero sí puede fijarse en operaciones que se salen de lo habitual / ISTOCK

Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

Compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos es algo muy común y, en la mayoría de casos, se hace por pura comodidad. Los padres están más tranquilos si saben que pueden ayudar a su hijo a pagar gastos, afrontar imprevistos o gestionar su día a día sin depender de transferencias constantes. Ahora, esto no significa que esta práctica esté exenta de problemas.

Si un hijo utiliza dinero ingresado por los padres sin dejar constancia de si se trata de un préstamo o una donación, pueden aparecer problemas fiscales. Hacienda no se fija tanto en quién figura como titular, sino en quién es el verdadero propietario de los fondos y cómo se usan. Por eso, determinados movimientos pueden interpretarse como una donación encubierta y acabar generando impuestos e incluso sanciones si no se ha declarado correctamente.

Debe haber un contrato de por medio

El conflicto no está en tener una cuenta compartida, sino en dar por hecho que, al ser conjunta, cualquiera puede usar el saldo libremente. Desde el punto de vista tributario, la cotitularidad permite operar con la cuenta (hacer ingresos, retiradas o transferencias), pero no convierte automáticamente ese dinero en propiedad de todos los titulares. En la práctica, la Administración suele asociar la propiedad de los fondos a quien los aporta.

Esto cobra importancia cuando los padres ingresan cantidades y es el hijo quien las utiliza para pagar gastos relevantes sin que exista un respaldo formal. Si no hay un contrato que indique que ese dinero es un préstamo, o una donación declarada, Hacienda puede interpretar que se ha producido una transferencia de riqueza entre familiares. Y esa transferencia, si se considera donación, debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con diferencias notables según la comunidad autónoma.

Los movimientos que vigila Hacienda

La Agencia Tributaria no suele perseguir el gasto cotidiano, pero sí puede fijarse en operaciones que se salen de lo habitual. No hace falta que exista mala fe: basta con que el patrón encaje con lo que la Administración considera un indicio de traspaso de dinero no formalizado.

Por ejemplo, retiradas o transferencias de cierta cuantía, pagos puntuales elevados o ingresos periódicos destinados a cubrir alquiler, manutención o estudios pueden acabar despertando interés si aparecen de forma clara en los extractos. Cuanto más grande sea el importe y más recurrente sea el movimiento, más probable es que Hacienda pida explicaciones.

Una ayuda familiar puede acabar en sanción

Cuando Hacienda entiende que debía haberse tributado y no se hizo, la sanción no se calcula sobre el dinero utilizado, sino sobre el impuesto que se dejó de ingresar. A partir de esa cuota, la Ley General Tributaria contempla diferentes grados de infracción que pueden traducirse en multas importantes, a lo que se suman intereses de demora por el tiempo transcurrido.

Además, existe otro escenario menos conocido: si la Administración no encaja la operación como donación, puede llegar a calificarla como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del hijo. En ese caso, el importe se somete al tipo marginal del impuesto sobre la renta, junto con la sanción correspondiente.