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NORMATIVA

Aviso para los madrileños: cobrar una indemnización superior a la mínima en la capital puede impedir acceder al subsidio por desempleo del SEPE

La confusión más común es pensar que, si un importe no tributa en el IRPF, tampoco debería perjudicar para solicitar un subsidio

Una indemnización superior a la mínima legal también puede convertirse en un problema

Una indemnización superior a la mínima legal también puede convertirse en un problema

Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

Cuando un contrato termina por un despido objetivo, lo habitual es pensar que todo se reduce a dos cuestiones: cuánto nos corresponde de indemnización y si podremos cobrar el paro. Sin embargo, a la hora de la verdad entran en juego normas distintas que no siempre se interpretan de la misma forma. La indemnización se rige por el derecho laboral; el tratamiento fiscal depende de la normativa del IRPF y el acceso a determinadas ayudas lo decide el SEPE.

Este cruce de reglas se vuelve relevante cuando, después de cobrar una indemnización, la persona trabajadora agota la prestación contributiva y solicita un subsidio. En ese momento ya no basta con haber cotizado lo suficiente: el SEPE revisa el nivel de ingresos para comprobar si se cumple la carencia de rentas.

¿Cuál es la indemnización mínima en el despido objetivo?

Una indemnización superior a la mínima legal también puede convertirse en un problema. En el despido por causas objetivas, el Estatuto de los Trabajadores fija una compensación mínima de 20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades. Esta cifra actúa como referencia básica, porque marca el suelo legal que corresponde en esa modalidad de extinción.

A partir de ahí, pueden existir indemnizaciones superiores por acuerdo, por convenio o por mejoras pactadas, pero ya estaríamos hablando de cantidades que exceden el mínimo obligatorio.

Paro contributivo y subsidio

Si la persona despedida reúne los requisitos de cotización, puede acceder a la prestación contributiva por desempleo. Esta ayuda se determina principalmente por lo cotizado y, en general, no se concede o deniega por superar un umbral de ingresos, como sí ocurre con los subsidios.

En cambio, cuando se solicita un subsidio asistencial, el elemento clave pasa a ser la carencia de rentas: el SEPE compara los ingresos con el límite vigente. Por eso, el mismo dinero puede ser irrelevante para el paro contributivo y decisivo para un subsidio.

En el análisis del subsidio, la indemnización no se considera siempre de forma uniforme. La parte que coincide con la indemnización mínima obligatoria suele tener un tratamiento más favorable y, en términos generales, no se computa como renta para acceder al subsidio. Sin embargo, cuando la cantidad percibida supera ese mínimo (por ejemplo, por una salida pactada), el SEPE puede entender que ese exceso sí refleja capacidad económica y, por tanto, puede computarlo como ingreso. Si ese cómputo hace que se supere el umbral de rentas, el subsidio puede denegarse o no reconocerse hasta que el cálculo vuelva a situarse por debajo del límite.

Esto es lo que dice el Tribunal Supremo

La confusión más común es pensar que, si un importe no tributa en el IRPF, tampoco debería perjudicar para solicitar un subsidio. El Tribunal Supremo ya ha aclarado que esto no funciona así, pues el tratamiento fiscal y el tratamiento a efectos de subsidios son ámbitos distintos. Una indemnización puede no tributar y, aun así, computar como renta para el SEPE, porque la normativa de Seguridad Social no está obligada a seguir la lógica tributaria.

En la práctica, quien reciba una indemnización superior a la mínima legal y tenga previsto solicitar un subsidio tras agotar el paro debería tener en cuenta ese exceso. El SEPE puede prorratearlo o imputarlo como ingreso a efectos del requisito de rentas y, si con ello se supera el límite, no se concederá el subsidio en ese momento. Esto no significa necesariamente perderlo de manera definitiva, ya que puede reconocerse más adelante cuando el nivel de rentas vuelva a estar dentro del umbral. Eso sí, puede implicar un periodo sin acceso a la ayuda asistencial.