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NORMATIVA

Los trabajadores madrileños deben seguir acudiendo a su puesto de trabajo aunque no cobren la nómina: esto es lo que dice la ley

Mientras el contrato siga vigente, se debe continuar prestando servicio salvo que exista una causa legal de suspensión

Aunque la empresa esté incumpliendo su parte del contrato, el trabajador no puede decidir por su cuenta dejar de trabajar

Aunque la empresa esté incumpliendo su parte del contrato, el trabajador no puede decidir por su cuenta dejar de trabajar

Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

El impago de la nómina es un incumplimiento grave de la empresa. Aunque parezca que solo afecta al bolsillo del trabajador, lo cierto es que, a la larga, también hace mella psicológicamente. Lo primero que se pasa por la cabeza de alguien a quien no le están pagando un sueldo por su trabajo es dejar de acudir a su puesto pero, ¿hasta qué punto es esto legal?

Cuando una empresa deja de pagar la nómina o empieza a encadenar retrasos, el trabajador se queda en un limbo: necesita cobrar para vivir, pero también teme que cualquier paso en falso acabe empeorando la situación. Y es que salario no es un detalle menor dentro del contrato: es la contraprestación básica por el trabajo realizado. Por eso, la normativa laboral no solo reconoce el derecho a percibirlo, sino que fija reglas sobre cómo, cuándo y con qué justificantes debe pagarse.

Cuando la empresa incumple su parte del contrato el ordenamiento ofrece vías de reclamación que van desde exigir las cantidades pendientes hasta solicitar la extinción del contrato con indemnización en casos graves. Por lo tanto, antes de actuar sin conocer las consecuencias, resulta clave saber los límites legales por los que nos podemos mover: lo ideal es mantener la posición laboral protegida y reclamar lo que corresponde.

¿Puedo dejar de trabajar si no me han pagado la nómina?

Aunque la empresa esté incumpliendo su parte del contrato, el trabajador no puede decidir por su cuenta dejar de trabajar. Mientras el contrato siga vigente, se debe continuar prestando servicio salvo que exista una causa legal de suspensión. El retraso salarial no paraliza automáticamente el contrato.

De hecho, si el empleado deja de acudir sin una decisión judicial o un respaldo formal que lo ampare, la empresa podría sostener que ha abandonado el puesto y, por ello, se le puede despedir disciplinariamente sin indemnización.

¿Cómo debe pagarse el salario y qué pasa si se retrasa?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores concreta varias garantías importantes respecto al salario, entre ellas:

  • Pago puntual y con justificante: la nómina debe abonarse en la fecha y lugar pactados y, además, debe quedar acreditado documentalmente mediante un recibo que justifique el pago.
  • La nómina no puede retrasarse más de un mes: el periodo al que corresponden las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes, lo que impide que la empresa normalice pagos acumulados durante largos periodos.
  • Derecho a anticipos: el trabajador puede pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes de la fecha de cobro.
  • Recibo de salarios claro y ajustado a modelo: la empresa debe entregar un recibo individual conforme al modelo oficial o al pactado en convenio con los conceptos separados y las deducciones que correspondan.
  • Si hay retraso, hay penalización: cuando el salario no se paga a tiempo, el trabajador tiene derecho a un interés del 10% sobre lo que se le debe, según el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Así puedes romper el contrato con indemnización

El Estatuto también abre una puerta para quien esté atrapado en impagos continuos. El artículo 50.1.b permite pedir la extinción del contrato con indemnización cuando haya falta de pago o retrasos continuados. Traducido a situaciones habituales: suele considerarse base suficiente cuando la empresa debe tres mensualidades completas o cuando los retrasos se repiten de forma persistente (durante seis meses). En ese escenario, el trabajador puede acudir al juzgado y solicitar la llamada 'extinción por voluntad del trabajador'.