DECLARACIÓN DE LA RENTA
Confirmado por la Agencia Tributaria: nuevo cambio en el calendario para los madrileños en la Renta 2025-2026
La Agencia Tributaria retrasa el inicio de la campaña y fija nuevos plazos para presentar la declaración

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración del IRPF / Carlos Luján

La próxima campaña de la Renta ya tiene fecha de inicio y está a la vuelta dela esquina. Y es que quedan menos de dos meses para presentarla: será el 8 de abril de 2026 cuando comience oficialmente la Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2025. De acuerdo con el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria, supone un ligero retraso respecto al año anterior, 2024, en el que comenzó el día 2 de abril.
La campaña en Madrid, al igual que en el resto de España, se abrirá después de la Semana Santa y se alargará hasta el 30 de junio. Son muchos los que esperan esta fecha señalada para cuadrar números o, con algo de suerte, recibir una devolución que relaje el inicio del verano.
Fechas clave
A partir del 8 de abril se podrá presentar la declaración por internet y acceder al borrador y los datos fiscales de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Antes del inicio oficial del plazo, se habilitará la posibilidad de obtener un número de referencia, consultar la información fiscal disponible y descargar los datos necesarios para preparar la declaración.
Quienes prefieran la atención telefónica, la Agencia Tributaria podrá confeccionar declaraciones entre el 6 de mayo y el 30 de junio, pero ojo, porque será necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio. La atención presencial en oficinas arrancará el 1 de junio y finalizará el 30 de ese mismo mes, con cita previa disponible desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. En ambos supuestos, si la declaración sale con resultado a ingresar y se elige la domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio, cinco días antes del cierre general.
Formas de pago
La cuota tributaria podrá abonarse mediante los medios de pago como la domiciliación bancaria, cargo en cuenta o Número de Referencia Completo (NRC). También con tarjeta de crédito o débito, transferencias instantáneas a través de plataformas de pago como Bizum o mediante documento de ingreso para su pago en entidades colaboradoras.
Quiénes tendrán que hacer la declaración
Las personas que están obligadas a presentar la declaración serán quienes hayan percibido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador o 15.876 euros de dos o más pagadores. También tendrán la obligación todos los individuos que hayan estado de alta en algún momento del año como trabajadores autónomos, titulares del ingreso mínimo vital y los miembros de su unidad de convivencia.
Los beneficiarios de prestaciones por desempleos no tendrán que presentar la declaración si el Congreso de los Diputados ratifica el real decreto-ley de revalorización de pensiones que incluye esta medida.
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