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FESTIVOS

El Tribunal Supremo avisa a los madrileños: si tu día de descanso coincide con un festivo, la empresa debe compensarte con una libranza adicional

Si el festivo cae en fin de semana, todo depende del tipo de jornada

El Supremo se basa en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables

El Supremo se basa en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables / Pixabay

Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido que un día festivo y el descanso semanal son derechos distintos y, por tanto, no pueden solaparse como si fueran lo mismo. Esto significa que si un festivo coincide con tu día de descanso, la empresa debe darte otro día libre adicional para que puedas disfrutar ambos.

Hasta ahora era habitual que, cuando el festivo caía justo en el día de descanso asignado, se considerara que el trabajador ya descansaba igualmente y que ese festivo, en la práctica, se disfrutaba al mismo tiempo que la libranza.

Ahora, el Supremo ha corregido ese criterio y ha señalado que esa pérdida no se ajusta a derecho, pues los festivos oficiales deben disfrutarse íntegramente y no pueden sustituir el descanso mínimo semanal.

Solo aplicable a este tipo de contratos

La sentencia, dictada en julio de 2024, se refiere especialmente a situaciones en las que se trabaja de lunes a domingo con turnos y un día de descanso entre semana, algo muy común en sectores como el comercio o la hostelería. El tribunal subraya que permitir el solapamiento crea desigualdades dentro de la misma empresa: algunos empleados disfrutan de sus festivos más su descanso semanal, mientras que otros acaban con menos días libres al año solo porque su descanso coincide con uno.

Para apoyar esta interpretación, el Supremo se basa en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, es decir, no pueden usarse como reemplazo de otros descansos. Por eso, cuando un festivo nacional, autonómico o local coincide con el descanso asignado, la empresa debe asignar un día de descanso compensatorio en otra fecha.

¿Y si un festivo cae en fin de semana?

Si el festivo cae en fin de semana, todo depende del tipo de jornada. En un horario clásico donde la empresa no trabaja festivos y los descansos son siempre los mismos, normalmente no cambia nada.

En cambio, si hay turnos, descansos variables o la empresa sí opera en festivos, la nueva doctrina impide que el festivo se pierda sin compensación. Además, si por razones organizativas no se puede disfrutar el descanso, el Real Decreto 2001/1983 (art. 47) prevé que se otorgue un descanso alternativo o, en su defecto, se abonen las horas con un incremento del 75 % si no llega a disfrutarse.

¿Cuáles son los próximos festivos en Madrid?

La Comunidad de Madrid ya ha aprobado el calendario laboral para el 2026. Si bien este 2025 los puentes no han caído de la mejor forma, con los festivos que quedaban por discutir en la Comunidad, los madrileños verán repartidos a lo largo del año un total de ocho puentes:

  • 2 de abril: Jueves Santo.
  • 3 de abril: Viernes Santo.
  • 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo (sábado): Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de mayo (viernes): San Isidro Labrador.
  • 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España.
  • 2 de noviembre (lunes): Traslado del Día de Todos los Santos.
  • 9 de noviembre (lunes): Día de la Almudena.
  • 7 de diciembre (lunes): Traslado del Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (viernes): Navidad.