Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

TRANSPORTES

La DGT avisa a los madrileños: los patinetes eléctricos deberán estar registrados en su sede para poder seguir circulando

Los Vehículos de Movilidad Personal deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y llevar su adhesivo identificativo

Se estima que más de 4 millones de vehículos que circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite admnistrativo

Se estima que más de 4 millones de vehículos que circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite admnistrativo / Neumotor

Irene Pérez Toribio

Irene Pérez Toribio

Madrid

El pasado 27 de enero, el Consejo de Ministros dio luz verde al real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Entre las modificaciones introducidas, el decreto daba respuesta a la Ley 5/2025 del 24 de julio, y ponía en marcha la obligación de inscripción de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes, en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Este registro deberán realizarlo los titulares de los VMP (o sus tutores legales) a través de la Sede Electrónica de la DGT, y podrá llevarse a cabo con Certificado Electrónico o Cl@ve. Además, la DGT ha puesto a disposición de los usuarios el teléfono de ayuda 060 en caso de necesitar asistencia con el proceso.

¿Qué se considera un Vehículo de Movilidad Personal?

De acuerdo a las directrices de la DGT, un Vehículo de Movilidad Personal es todo aquel vehículo:

  • De una o más ruedas dotado de una única plaza.
  • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Con una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora.

Actualmente, en España circulan dos tipos de VMP, aquellos que cumplen con el certificado de circulación, es decir, que siguen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP, y aquellos que, por haber sido adquiridos antes del 22 de enero de 2024, pueden no cumplir con estas garantías de calidad y durabilidad mínimas.

Created with GIMP

Condiciones mínimas a cumplir mientras se circula con un VMP / DGT

Manual de características de los Vehículos de Movilidad Personal

Es obligatorio que el VMP disponga de: sistema de frenado, dispositivo de advertencia acústica (timbre) y luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros. Se aconseja, además, el uso del casco y seguro de responsabilidad civil.

Registro de VMP con certificado de circulación

Los modelos certificados incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible que facilitará notablemente el proceso de inscripción. Los usuarios deberán consignar, además de los datos del titular, el número de certificado y el número de serie (que corresponden a los marcados en la imagen).

Placa de marcaje de fábrica

Modelo estándar de una placa de marcaje de fábrica / DGT

Una vez proporcionados los datos, los usuarios habrán de abonar una tasa administrativa de 8,67 euros que les proporcionará un número de inscripción. La DGT expedirá electrónicamente el certificado de inscripción digital en formato pdf y, con este documento, los usuarios podrán adquirir la etiqueta identificativa en cualquier manipulador de placas habilitado. Esta pegatina deberá colocarse en el porta-identificador o, si no se dispone de él , en un lugar visible.

Modelo de etiqueta identificativa

Modelo de etiqueta identificativa / DGT

Cuando el titular disponga del certificado de inscripción, podrá proceder además a contratar el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.

¿Y si mi VMP carece de certificado de circulación?

Los VMP que no cumplen los requisitos recogidos en el Manual de Características, carecerán de placa de marcaje de fábrica. Por ello, para realizar el registro obligatorio, deberán aportar, además de los datos personales del titular, la factura, la ficha técnica o una fotografía del VMP.

Además, deberá tenerse en cuenta que este registro tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.