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REGULACIÓN

Ni mochila a la espalda ni dos bultos: así cambian las reglas para llevar objetos en los autobuses interurbanos de Madrid

La Comunidad de Madrid actualiza el Reglamento de Viajeros del CRTM para detallar qué enseres pueden transportar los usuarios y reforzar la seguridad y la comodidad a bordo

Archivo - Autobuses interurbanos en Majadahonda

Archivo - Autobuses interurbanos en Majadahonda / AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA - Archivo

Andrea San Martín

Andrea San Martín

Madrid

Imagina que vas a coger un autobús interurbano del CRTM hacia Madrid después de hacer la compra: llevas una mochila, un carrito y, además, una guitarra. En la puerta del bus te toca elegir, porque la norma limita a un único objeto por viajero. Si decides subir con la mochila, recuerda otro detalle según se indica en la nueva normativa: "Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda sino sujetos con la mano". Y si optas por el instrumento, también hay condiciones: "los instrumentos musicales viajarán siempre en el interior permitiéndose únicamente uno de gran tamaño por coche". Si el autobús va lleno o no hay espacio, el conductor puede denegarte el acceso incluso aunque ya hayas validado el billete.

La Comunidad de Madrid ha incorporado al Reglamento de Viajeros una normativa que regula los objetos que pueden transportar los usuarios en los autobuses interurbanos dependientes del Consorcio Regional de Transportes (CRTM). Hasta ahora, la norma solo hacía una referencia genérica a la posibilidad de portar bultos de mano, sin detallar otros enseres cuyo uso se ha generalizado con el paso del tiempo.

Con la actualización, la administración busca criterios claros, homogéneos y adaptados a los usos actuales para garantizar la seguridad y la comodidad de todos los pasajeros.

Qué puedes llevar y qué medidas se aplican

La nueva regulación permite acceder al autobús con un único objeto, siempre que no cause molestias ni suponga un riesgo para el resto de ocupantes. La lista incluye:

  • Bolsos, maletines o mochilas de hasta 50 x 30 x 10 centímetros.
  • Carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas.
  • Maletas pequeñas de hasta 55 x 40 x 20 centímetros.
  • Patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales.
  • Instrumentos musicales y material deportivo, siempre dentro de su funda correspondiente.

De forma excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos cuando compruebe que no representan peligro ni obstáculo.

Dónde van los enseres y cómo deben colocarse

Los objetos deberán ir en bodega o en los espacios habilitados. La norma añade condiciones para evitar molestias y riesgos:

  • Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda sino sujetos con la mano.
  • Los instrumentos musicales viajarán siempre en el interior permitiéndose únicamente uno de gran tamaño por coche.
  • Todos los enseres deberán colocarse de forma segura para evitar desplazamientos peligrosos, ruidos o daños.

La regulación establece, además, que cada usuario será responsable de sus pertenencias y de los perjuicios que puedan ocasionar tanto a otras personas como al material móvil.