AYUDAS
El Escorial duplica el Cheque Bebé y eleva la ayuda municipal hasta los 200 euros en 2026
El Ayuntamiento refuerza por tercer año consecutivo esta medida de apoyo a las familias por nacimiento, adopción o acogida

Un bebé en su cuna.
El Ayuntamiento de El Escorial ha duplicado en 2026 la cuantía del Cheque Bebé, una ayuda municipal destinada a las familias del municipio por nacimiento, adopción o acogida. La prestación pasa de los 100 euros concedidos en los dos ejercicios anteriores a 200 euros por menor, según ha informado el consistorio.
La iniciativa alcanza este año su tercera edición y contempla también un incremento del presupuesto global destinado a este programa, que se puso en marcha por primera vez en 2024 como medida de apoyo a la natalidad y a la conciliación familiar.
Las solicitudes ya pueden presentarse de forma preferente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Escorial. También existe la posibilidad de tramitarlas de manera presencial en el Área de Juventud, situada en la calle Carlos V número 8, siempre con cita previa.
Claves
- La ayuda municipal aumenta de 100 a 200 euros por menor en 2026
- Se concede por nacimiento, adopción o acogida
- El programa alcanza su tercera edición desde su puesta en marcha en 2024
- Las solicitudes pueden tramitarse de forma telemática o presencial
- Es obligatorio cumplir requisitos de empadronamiento y obligaciones tributarias
Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir varios requisitos. Entre ellos, figuran estar empadronado en El Escorial de forma ininterrumpida desde el 1 de enero del año anterior al nacimiento, adopción o acogida; que el menor esté empadronado en el mismo domicilio; y que los solicitantes estén al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este último requisito no se exige a las familias perceptoras de la renta mínima de inserción.
En los casos de adopción o acogimiento, estos deberán haberse formalizado a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid. Cuando exista separación o divorcio, la solicitud deberá presentarla el progenitor que tenga la guarda y custodia del menor o, en situaciones de custodia compartida, aquel con el que el menor figure empadronado.
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