REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS
¿Qué va a pasar ahora con las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid a los pisos turísticos?
Fuentes jurídicas apuntan que la sentencia sienta un precedente para casos similares, que ya están siendo tramitados por los tribunales

Caja de seguridad para las llaves de una piso de alquiler turístico, en Madrid. / Europa Press/ Eduardo Parra

Conocida este martes, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula una sanción impuesta por el Ayuntamiento a una vivienda turística puede marcar un antes y un después en la regulación municipal de esta actividad. La resolución, que sostiene que el Consistorio se excedió en la tipificación de la infracción urbanística cometida, sienta un precedente que podría abrir la puerta a nuevas anulaciones de otros expedientes guiados por el mismo criterio.
La Sala de lo contencioso-administrativo del TSJM ha considerado el recurso presentado por la propiedad del inmueble, revocando la sanción de 30.001 euros impuesta por el Gobierno municipal por no contar con acceso independiente desde la calle. En el escrito, al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados señalan que la Administración calificó erróneamente los hechos como una infracción urbanística grave de “implantación de usos incompatibles con la ordenación” vigente.
La base del razonamiento judicial es el principio de tipicidad en el derecho sancionador: no puede "forzarse” un tipo pensado para castigar usos urbanísticamente prohibidos para sancionar el incumplimiento de condiciones o requisitos de implantación. Según el TSJM, la ausencia de un acceso independiente que exige el Plan Reside para autorizar la licencia como vivienda turística, no transforma el uso terciario de hospedaje en incompatible con el planeamiento urbanístico. Por lo tanto, a actuación municipal supone una extensión indebida del tipo sancionador.
"La clave de la sentencia es que no entra en cuestiones accesorias", ha explicado esta mañana en declaraciones a Europa Press el abogado de la parte recurrente, Javier Flores. Según el letrado, el tribunal ha ido al "núcleo del problema", concluyendo que tipo sancionador empleado por el Ayuntamiento "no encaja con los hechos". Y es "el acceso independiente puede ser relevante a efectos de autorización o de licencia" de actividad, pero "no permite sancionar la actividad como uso incompatible, que es lo que se venía haciendo de forma sistemática", ha expuesto.
Según Flores, este fallo "abre la puerta a revisar cientos de sanciones" a pisos turísticos, pues asegura que "de forma sistemática" el Ayuntamiento ha estado poniendo multas que "se apoyan en el mismo encaje jurídico ahora rechazado". Esto "no significa que todas las sanciones vayan a ser anuladas automáticamente, pero sí que la base jurídica utiizada de forma generalizada por el Ayuntamiento ha quedado seriamente cuestionada", ha señalado, lo cual "obliga a revisar muchos expedientes".
Algo que, en realidad, ya está sucediendo. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico han indicado que la resolución del Contencioso-Administrativo "va a funcionar como 'sentencia cabecera', al ser la primera" que se pronuncia en este sentido; así como que la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la capital ya está tramitando varios casos equivalentes. Falta por ver si el Consistorio recurre la sentencia ante el Supremo; una decisión que, tal y como ha apuntado esta mañana el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, tomarán los servicios jurídicos municipales guiados por cuestiones "técnicas" y no políticas.
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