TEMPORAL DE NIEVE
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los madrileños podrán faltar al trabajo como consecuencia del temporal
Las inclemencias meteorológicas podrían suponer una causa de fuerza mayor para no poder desplazarse hasta los puestos de trabajo

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha activado el aviso amarillo para hoy por posibles nevadas en la Sierra de Madrid y la zona Metropolitana y Henares, a la par que ha sumado el aviso por fuertes rachas de viento también a la comarca Sur, Vegas y Oeste de la región. / Carlos Luján (Europa Press)

El temporal de nieve, lluvia y fuertes rachas de viento en Madrid está afectando a varias carreteras y dificultando el acceso de los trabajadores a la capital. El cierre de accesos unido a la cancelación de las clases en varios centros educativos ha provocado que muchos madrileños se hicieran hoy la misma pregunta... ¿Puedo faltar al trabajo por la nieve? La respuesta corta es sí, pero hay matices.
De acuerdo con el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de un trabajador puede verse suspendido por 'fuerza mayor temporal' (ampliado en los artículos 47 y 51.7). Esto significa que el contrato se puede suspender si existe un riesgo extremo en la carretera o en el transporte, por lo que la ausencia quedaría justificada. Entre las posibles causas graves justificables se encuentran:
- Riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo
- Imposibilidad de acudir por el cierre de carreteras a causa de las nevadas

Varios vehículos circulan con la nieve por la M-607, a 28 de enero de 2026, en Madrid. / Marta Fernández (Europa Press)
Artículo 45.1 Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
Aun así, fuentes jurídicas advierten de que el trabajador deberá ponerse en contacto con la empresa para explicar su situación y no dar por hecho que no acudirá a trabajar por las condiciones meteorológicas.
¿Cómo debe proceder la empresa?
Si no se puede teletrabajar y tampoco llegar al puesto de trabajo por cortes en las carreteras u otras dificultades, la empresa debe dar el primer paso y organizar, junto a su Comité de Salud si lo tuviera, la coordinación de sus trabajadores, con el objetivo de preservar la seguridad de sus empleados y prevenir cualquier riesgo.
¿Puedo negarme si la empresa intenta obligar la presencialidad?
Sí, el trabajador puede negarse de acuerdo con el art.21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se especifica que el riesgo grave e inminente es una causa justificada para no acudir al trabajo. Debe quedar claro y demostrado que el tránsito entre la residencia del trabajador y el puesto de trabajo conllevan un riesgo evidente y claro para su integridad física.
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
¿Deberé recuperar esas horas?
El Estatuto de los Trabajadores no recoge el modo en el que el trabajador deberá compensar esas horas perdidas, una posibilidad que podría existir en el contexto del convenio colectivo de cada sector.
¿Y si cancelan las clases y no tengo con quién dejar a mis hijos?
Con varios centros educativos y universidades cancelando la jornada educativa, muchos madrileños buscan a la desesperada con quién dejar a sus hijos el día de hoy. Ante un caso como este, los padres pueden recurrir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente a su apartado g) que regula el derecho a faltar al trabajo por situaciones de emergencia como un temporal.
Este permiso añadido en 2024 permite hasta cuatro días de permiso retribuido al año por fuerza mayor cuando existan fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes o riesgos graves que impidan el acceso o tránsito al trabajo.
Artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
- Los tres colegios públicos que destacan en el ranking de los 100 mejores de Madrid: bilingüismo, innovación e inclusión
- Huelga de Cercanías: fechas, horarios, servicios mínimos y cómo afectará a los viajeros de Alcalá de Henares
- Esta es la hora en la que nevará este sábado en Madrid, según la Aemet
- Los alcalaínos disfrutarán de un Parque Islas Filipinas totalmente renovado: presupuesto, qué se mejorará y plazo de ejecución
- La huelga de trenes pone en peligro la movilidad en la Comunidad de Madrid: fechas y servicios alternativos al paro de los maquinistas
- Arranca la tercera fase de las obras de rehabilitación del parque de Las Cruces con una inversión de 1,8 millones
- La Aemet activa el aviso amarillo por nevadas en casi toda la Comunidad de Madrid: estas son las zonas afectadas este sábado con la llegada de la borrasca Marta
- Multado con 200 euros por llevar la baliza V-16 pero no tener el líquido o recambio dentro del coche: la Guardia Civil avisa a los conductores madrileños