AYUDAS
Esta es la beca que ofrece la Comunidad de Madrid para ayudar a pagar la escuela: hasta 1.947 euros en la convocatoria de 2026
Esta beca se concede por un máximo de 11 meses, entre septiembre y julio, siempre que se justifique cada mes la asistencia efectiva del menor al centro educativo

El plazo máximo de resolución es de cinco meses

Las familias madrileñas están de enhorabuena. La Comunidad de Madrid cuenta con una ayuda para los padres con hijos menores en edad de escolarización infantil de hasta 1.947 euros por curso escolar, una medida que busca aliviar la carga económica de la escolarización, especialmente en centros privados o concertados.
Ahora mismo, la convocatoria del curso 2025-2026 está en tramitación y todavía no se ha publicado, pero, siguiendo el calendario habitual, todo apunta a que habrá una nueva edición para el curso 2026-2027.
Cuantía de la beca infantil en Madrid: ¿cómo puedo cobrarla?
Esta beca se concede por un máximo de 11 meses, entre septiembre y julio, siempre que se justifique cada mes la asistencia efectiva del menor al centro educativo. Esto quiere decir que, en caso de que te la concedan, no recibirás un único pago de 1.947 euros, sino 177 cada mes. Por otro lado, si se obtienen cinco puntos en el criterio de ingresos, será posible acceder a una ayuda de mayor cuantía, 3.113 euros repartidos en 11 meses.
Además, la Comunidad de Madrid recuerda que esta beca es compatible con otras ayudas para la misma finalidad. Eso sí, hay un límite importante: la suma de todas no puede superar el coste mensual de la escolarización. Si la familia recibe otras becas, deberá aportar un justificante en el que se indique la cuantía mensual concedida.
Así debes hacer la solicitud
La ayuda está dirigida a padres, madres, tutores o personas encargadas de la guarda y custodia de menores matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro privado autorizado por la Administración educativa.
Pueden beneficiarse de esta beca tanto menores de hasta 3 años como aquellos niños mayores de esa edad que deban permanecer un año más en el primer ciclo por necesidades educativas especiales, siempre que esta situación esté debidamente acreditada mediante informe del Equipo de Atención Temprana.
La solicitud debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria. Una vez registrada, las familias podrán consultar el estado de su expediente y atender posibles requerimientos de subsanación. Para hacer correctamente la solicitud debes:
- Acceder al formulario oficial cuando se publique la convocatoria.
- Rellenar la solicitud y adjuntar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
- Consultar el estado del expediente de forma online.
Estos son los requisitos de renta y matrícula que exige la Comunidad de Madrid
Para acceder a la ayuda, la Comunidad de Madrid fija varias condiciones. Entre las principales:
- El menor debe haber nacido o estar previsto su nacimiento antes del 1 de enero de 2026.
- Estar matriculado o contar con reserva de plaza para el curso correspondiente en un centro privado autorizado.
- No superar el límite de renta per cápita fijado en 35.913 euros.
- Aportar el libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
- En caso de embarazo, presentar un certificado médico con la fecha probable de parto.
La normativa permite, además, solicitar la beca para varios hermanos en una única solicitud, presentando la documentación una sola vez.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto a la solicitud, será necesario aportar la documentación que acredite la situación personal y familiar. Entre los documentos más habituales se encuentran el libro de familia, las autorizaciones para la consulta de datos personales y, según el caso, también puede requerirse documentación por situaciones como discapacidad, familia monoparental, acogimiento familiar o percepción del Ingreso Mínimo Vital.
El plazo máximo de resolución es de cinco meses y, si transcurrido ese tiempo no se ha notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.