'CASO GANGA'
La Audiencia de Madrid valida que Getafe pagara 47.000 euros a un abogado tras 29 días de trabajo en una empresa pública
Los jueces rechazan un recurso del PP de la localidad por el pago a Alberto Ganga, despedido durante el periodo de prueba

Oficinas de GISA, la empresa municipal de Getafe. / AYUNTAMIENTO DE GETAFE
Europa Press
La Audiencia Provincial de Madrid ha validado el pago por parte del Ayuntamiento de Getafe de una cantidad de 47.000 euros al abogado Alberto Ganga como indemnización por el trabajo realizado durante 29 días en la empresa pública Getafe Iniciativas (GISA) tras rechazar un recurso del PP de Getafe.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se inadmite un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getafe, que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. La Audiencia declara que contra su decisión "no cabe recurso ordinario alguno" y declara las costas de oficio.
El abogado Alberto Ganga percibió 47.000 euros de dinero público de GISA pese a haber trabajado solo 29 días en periodo de prueba. El PP lo denunció al considerar que ese pago podría ser supuestamente un favor político o una compensación irregular.
En sus argumentos, los magistrados aseguran que "el hecho esencial en que se basa la imputación" era haber abonado una "indemnización de 47.000 euros a un trabajador que no había superado el período de prueba y que, a criterio de la parte denunciante, no tenía derecho más que el finiquito en su día ofrecido, dado que sólo trabajó veintinueve días".
Ganga fue contratado con contrato temporal el 16 de septiembre de 2014, como técnico para el proyecto URBAN dentro de GISA, con un periodo de prueba de un mes. No lo superó y fue despedido, habiendo prestado servicios desde el 16 de septiembre de 2014 hasta el 14 de octubre de 2014 (29 días).
La indemnización que le correspondía ascendía a 714 euros, pero Ganga denunció en la jurisdicción laboral reclamando la nulidad de su despido, o la improcedencia, así como ser indemnizado.
Tras varias reuniones, en 2015, con el Partido Socialista ya en el Gobierno local, la Dirección de GISA le comunicó que llegaría a un acuerdo, y se estableció la cantidad a abonar en 47.000 euros, según establece el auto de la Audiencia.
La Audiencia argumenta en su auto que "se trataba de un despido nulo por los motivos expuestos en la demanda (expresión de una causa de despido ficticia)" y que "la pretensión conforme a ello era la readmisión y el abono de los salarios de tramitación". "Subsidiariamente se reputaba un despido improcedente, optando por la readmisión y también el abono de los salarios de tramitación, conforme al art 56 ET", argumenta.
"Si atendemos a que el despido tuvo lugar el 14 de octubre de 2014 y que la conciliación se celebró el día 23 de septiembre de 2015, había transcurrido casi un año. El salario bruto anual correspondiente al puesto de trabajo era de 61.959 euros. En caso de prosperar la demanda, el abono de los salarios de tramitación no había de ofrecer una cantidad muy distante de ese importe", argumenta el auto.
"En este contexto, una conciliación abonando 47.000 euros podría considerarse dentro de la lógica del contexto procesal en que se desarrolló y la eventualidad de una condena a la readmisión", sentencia la Audiencia Provincial.
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