SENTENCIA
El TSJM ratifica una condena por estafar 6.000 euros a una amiga
Tras reclamárselo en varias ocasiones, el acusado le devolvió 2.050 euros

Archivo - Fachada de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
EP
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado una condena a un año y once meses de prisión a un hombre por estafa agravada con atenuante de reparación del daño por quedarse con el dinero que una amiga le prestó para invertirlo en un negocio de bicicletas.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados rechazan el recurso interpuesto por el penado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó. Además, ratifica la indemnización de 3.950 euros que deberá abonar a la perjudicada y multa de 1.440 euros.
La sentencia de instancia relata que el acusado, que ya había sido condenado anteriormente por hechos similares, propuso a la mujer que le prestara 6.000 euros para un amigo suyo de confianza que iría destinado a la actividad de compraventa, importación y exportación de bicicletas y por lo que obtendría un beneficio de 1.600 euros además de la cantidad entregada.
Por ello, suscribieron un contrato privado en el que supuestamente intervenía el amigo como prestatario. No consta que con ese dinero se adquiriera ninguna bicicleta ni iniciara gestión alguna destinada al negocio de inversión al que se comprometió. Tras reclamárselo en varias ocasiones, el acusado le devolvió 2.050 euros.
La Sala expone que las pruebas practicadas acreditan la "inexistencia de encargo real procedente de un tercero, inexistente en realidad, para la obtención del préstamo, y la apariencia del mismo negocio a realizar con dicho importe que creó en la perjudicada la ilusión de posibles ganancias rápidas tras la entrega del dinero y actuando con dolo de engaño directo antecedente a la obtención de la repetida cantidad".
"La devolución de la cantidad de 2.050 euros solo puede servir para atenuar la responsabilidad del acusado, que tiene una amplia experiencia en la comisión de otras estafas precedentes a terceros, judicialmente constatadas habiendo creado, para afianzar el desplazamiento patrimonial ilícito, con dolo penal de engaño antecedente, la figura de un tercero que haría las gestiones negociales y que, en realidad, no existía", señalan los magistrados.
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