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LOTERÍA DE NAVIDAD 2025

Si te toca la Lotería de Navidad y estás casado: ¿de quién es el premio?

Gananciales o separación de bienes: qué dice el Código Civil sobre el “dueño” del premio y por qué cobrar el décimo no siempre resuelve la duda

Lotería de Navidad 2025.

Lotería de Navidad 2025. / H.Bilbao / Europa Press

Andrea San Martín

Andrea San Martín

Madrid

La alegría de un décimo premiado puede venir con una duda inmediata en muchas casas: si estás casado, ¿de quién es el premio de la Lotería de Navidad? La respuesta no depende de quién tenga el décimo guardado ni de quién lo cobre, sino del régimen económico matrimonial. Y la diferencia entre gananciales y separación de bienes es clave.

  • En gananciales, el premio suele considerarse bien común del matrimonio.
  • En separación de bienes, el premio corresponde, en principio, a quien compró el décimo.
  • El décimo es un título al portador: cobra quien lo tiene, pero eso no resuelve quién es el dueño final del dinero.

Gananciales: el premio se considera del matrimonio

En el régimen de gananciales, el Código Civil contempla las ganancias obtenidas en el juego como bienes comunes. En concreto, el artículo 1351 establece que las ganancias obtenidas en el juego son gananciales, y el artículo 1361 presume gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

En la práctica, esto significa que si el décimo premiado se compró durante el matrimonio bajo gananciales, el premio se entiende como compartido, con independencia de a nombre de quién estuviera el décimo o quién lo cobrara.

Separación de bienes: el premio es de quien adquirió el décimo

Si el matrimonio está en separación de bienes, el criterio general es distinto: el premio corresponde a quien adquirió el décimo. Es decir, se considera un bien propio del cónyuge que lo compró, salvo que pueda acreditarse que se pagó de forma conjunta o que existía un acuerdo distinto. Aquí cobra importancia conservar pruebas de compra o de aportaciones (por ejemplo, si se pagó entre ambos o se compartió), porque en caso de desacuerdo, lo determinante será poder acreditar quién lo adquirió y en qué condiciones.

Aunque el décimo sea un título al portador y lo normal sea que el banco pague a quien presente el décimo, eso no zanja la cuestión de fondo. Cobrarlo no significa automáticamente que el dinero sea solo de esa persona si el régimen matrimonial establece otra cosa. Por eso, ante premios relevantes, conviene tener claro el régimen económico y, si hace falta, documentar bien la procedencia del décimo.

La administración Don Chepudo de Alcalá de Henares donde ha caído el tercer premio de la Lotería de Navidad

La administración Don Chepudo de Alcalá de Henares donde ha caído el tercer premio de la Lotería de Navidad / EPE

Hacienda y el premio: qué se retiene y qué no

Además de la titularidad, hay otra pregunta recurrente: qué parte se queda Hacienda.

  • Hacienda retiene el 20% sobre la parte del premio que exceda de 40.000 euros por décimo (no por persona).
  • El premio no tributa en el IRPF, aunque sí lo hacen los rendimientos posteriores que genere el dinero (por ejemplo, intereses o ganancias de una inversión).

Lo que conviene revisar si hay dudas

  • Régimen matrimonial: gananciales o separación de bienes.
  • Quién compró el décimo y con qué fondos (sobre todo en separación de bienes).
  • Si el décimo se compartió, dejar constancia del reparto y del acuerdo.

Con un premio sobre la mesa, saber de quién es el dinero puede ser tan importante como saber cuánto ha tocado.