REVÉS JUDICIAL
La Justicia tumba la recalificación aprobada por el Ayuntamiento para la ciudad deportiva del Atlético de Madrid
El TSJM ha anulado parcialmente el plan especial aprobado al entender que el cambio de uso de los terrenos no puede hacerse “por la puerta de atrás” mediante un plan especial
El Ayuntamiento "no comparte" el contenido de la sentencia y presentará un recurso de casación

Recreación de la Ciudad del Deporte que el Atlético quiere construir alrededor del Metropolitano. / Atlético de Madrid

Los grandes proyectos urbanísticos del Gobierno de José Luis Martínez-Almeida y la Justicia mantienen una relación plagada de altibajos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parcialmente el Plan Especial (PE) aprobado por el Ayuntamiento para la denominada Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid al entender que esconde un cambio de uso encubierto de los terrenos en los que se pretende construir.
La sentencia, fechada el pasado 27 de noviembre y a la que ha tenido acceso este periódico, sostiene que el Consistorio utilizó indebidamente la figura del plan especial para alterar de forma sustancial el régimen urbanístico de la principal parcela afectada, la ES-01, que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997 califica como suelo dotacional de equipamiento.
Tras estimar el recurso presentado por un particular, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el instrumento aprobado por el Gobierno municipal “modifica de forma sustancial el régimen urbanístico" de dicha parcela al introducir en ella una amplia gama de usos terciarios que exceden la función de equipamiento deportivo contemplada en el planeamiento y que están desligados de este. Este cambio, apuntan los magistrados, excede por mucho lo que puede hacerse con un PE, por lo que el Ayuntamiento debería haber tramitado una modificación puntual del Plan General, sometida a la aprobación autonómica y a la evaluación del impacto ambiental.
Además de criticar el instrumento elegido, el TSJM también pone en duda que esa intensificación de los usos terciarios responda al interés general, en vez de a un “urbanismo dirigido” hacia un beneficiario concreto, aludiendo al gigantesco centro comercial privado incluido en el proyecto. El auto no cuestiona que pueda existir ese aprovechamiento terciario complementario al deportivo, pero sí señala que la magnitud de este rompe el modelo urbanístico aprobado para el área olímpica de San Blas-Canillejas.
Ese salto, subrayan los magistrados, no puede hacerse “por la puerta de atrás” mediante un plan especial. Por ello, el fallo declara la nulidad de los artículos del Plan Especial que habilitan dichos usos terciarios independientes y de las determinaciones vinculadas a ellos (condiciones de edificabilidad, accesos y horarios, entre otras), pero mantiene en vigor el resto de la ordenación, incluida la implantación de instalaciones deportivas y de equipamientos municipales en las otras parcelas del ámbito.
"No afecta en nada" al proyecto
Fuentes del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad que dirige Borja Carabante han trasladado que el Consistorio "no comparte el contenido de la sentencia" y va a presentar un recurso de casación. Según las mismas, el plan especial "no modifica el uso del centro acuático, sino que mantiene la calificación como "dotacional público con el uso cualificado de equipamiento singular", la cual permite una serie de usos asociados al principal.
Lo que hace el PE es "flexibilizar el acceso y horario de estos usos asociados que coadyuvan al uso principal, añaden desde el departamento. Por lo que respecta a la ausencia de evaluación ambiental, otra de las cuestiones señaladas por el TSJM en su sentencia, recuerdan que este trámite "no es exigible en los Planes Especiales que no alteran la edificabilidad de las parcelas", como es el caso del que nos ocupa.
Sea como fuere, " no se anula el proyecto de la Ciudad del Deporte", recalca el Gobierno municipal. "No afecta en nada a la Ciudad del Deporte, no la paraliza, no afecta absolutamente en nada", ha insistido este jueves Carabante, que ha detallado que en las parcelas señaladas únicamente "les afecta un asunto netamente estético de la longitud de las fachadas". Así, "sigue el trámite normal", con reuniones con el Atlético de Madrid y "otorgando ya las licencias de obra". "Ayer mismo tuvimos incluso una reunión para alguna de ellas", ha detallado.
Un "pelotazo" a "la carta", según la oposición
"Ha pasado exactamente lo que dijimos que iba a pasar”, ha valorado el portavoz de Urbanismo del PSOE-M, Antonio Giraldo, tras hacerse pública la sentencia. En un audio remitido a la prensa, el concejal socialista ha recordado que, desde que empezó a gestarse la operación, su formación advirtió de que el plan especial aprobado en octubre de 2024 “no era compatible con la normativa urbanística”, presentó alegaciones punto por punto y votó en contra en el Pleno. “Esto es lo que pasa cuando se hace urbanismo a la carta, cuando el interés no es el general, sino beneficiar a determinados intereses particulares, ha subrayado Giraldo.
En la misma línea, José Luis Nieto, de Más Madrid, ha afirmado que este nuevo revés es "un toque de atención judicial al descontrol urbanístico" de los populares y una confirmación de que se trata de un "pelotazo urbanístico en toda regla" a favor del Atlético. "Almeida aprobó un plan especial sin justificación alguna, sin evaluación ambiental y sin demostrar ese supuesto interés general que debe primar en una cesión de suelo público. Y esto es exactamente lo que la sentencia reprocha al gobierno municipal", zanja Nieto.
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