SENTENCIA
Un juez corrige a la Comunidad de Madrid y eleva al 45 % el grado de discapacidad de una trabajadora
En el informe médico aportado "se establece como diagnostico principal: síndrome de espalda fallida, dolor crónico y limitación funcional"

Archivo - Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla. / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
EP
El Juzgado de lo Social 34 de Madrid ha logrado revocar en los tribunales una resolución de la Comunidad de Madrid que negaba subir el grado de discapacidad de una trabajadora y lo ha elevado al 45% al estar limitada para toda actividad laboral reglada
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso presentada por la afectada a través de despacho Parrado Asesores. La demandante, afectada de graves y crónicas dolencias en zonas lumbares y cervicales, solicitó el aumento de este grado de discapacidad al producirse un empeoramiento notable de sus dolencias.
Dicho agravamiento supuso que el Instituto de la Seguridad Social admitiera modificar su grado de Incapacidad Laboral, desde el Permanente Total para su profesión habitual, hasta el Permanente Absoluto para toda actividad laboral.
Una vez analizada y actualizada toda su documentación médica, el grado de discapacidad correspondía ser aumentado, a lo que se negó, en resolución administrativa, la consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
Los equipos de valoración del gobierno autonómico argumentaron que no podían dictaminar un agravamiento en las patologías y limitaciones de la afectada, por no encontrarse "en una situación estable o de permanencia", dentro de la enfermedad padecida.
Los abogados de Parrado Asesores sostenían que no se había tenido en cuenta por parte de la Administración que "se había producido una variación sustancial en el estado de sus lesiones, como así lo testimoniaban los informes médicos y de especialistas sobre sus graves dolencias de espalda, que le impedían una movilidad adecuada, una vida cotidiana con cierta normalidad y, por supuesto, cualquier actividad laboral".
En el informe médico aportado "se establece como diagnostico principal: síndrome de espalda fallida, dolor crónico y limitación funcional.
En cuanto al tratamiento se dice que no se encuentra en condiciones para realizar una vida cotidiana normal, presenta movilidad reducida y no se espera mejoría a corto ni medio plazo".
A los abogados les llama la atención, como así reza la sentencia, que el grado de discapacidad no concedido en principio no tuviera en cuenta que, en materia laboral, el INSS "determinó la modificación del grado de incapacidad permanente total que tenía reconocido, tras la revisión de todas las circunstancias del expediente, a un grado de incapacidad permanente absoluta", a tenor de los mencionados empeoramientos y las limitaciones agudas en su movilidad.
Este hecho fue clave para que el tribunal revocara la resolución de la Comunidad de Madrid. Las prestaciones concedidas y todas las demás circunstancias reconocidas para personas con discapacidad tendrán que ser ahora elevadas, con carácter retroactivo, al grado del 45% para la afectada.
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