POLÉMICA
El laberinto jurídico en torno a la Real Casa de Correos por la memoria democrática: la Audiencia y el Constitucional tendrán la llave
Ayuso llevará a la Audiencia Nacional la declaración como Lugar de Memoria del edificio mientras el órgano de garantías aún debe pronunciarse sobre dos recursos por el asunto

Fachada del la Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid, en la Puerta del Sol. / Joaquin Corchero - Europa Press

Levantada hace más de 250 años y sede de la presidencia de la Comunidad de Madrid desde 1985, la Real Casa de Correos, es desde hace meses objeto de una compleja, y con visos de tardar tiempo en llegar a término, refriega política venida en laberinto jurídico que enfrenta al Gobierno y a la Comunidad de Madrid a cuenta de la declaración del edificio como Lugar de Memoria Democrática.
Entre otras cosas a lo largo de su historia, el edificio alojó durante el franquismo la Dirección General de Seguridad, en cuyas dependencias se detuvo, interrogó y torturó a miles de personas por motivos políticos e ideológicos. Por ese motivo, y al amparo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, el Gobierno promovió su declaración como Lugar de Memoria Democrática. Para ello, el 16 de octubre de 2024, inició el expediente correspondiente. Poco más de una semana después, el 24 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo adoptado, "con fecha 16 de octubre de 2024", de incoación del expediente. La insistencia en las fechas es relevante, porque ahora mismo están en el centro de la disputa entre ambas administraciones.
La declaración como Lugar de Memoria Democrática lleva aparejada, tal y como observa la ley, la instalación de "placas, paneles o algún distintivo memorial interpretativo". Y ahí es donde estalla el conflicto. Desde el momento en que se anunció la intención del Gobierno de declarar la Real Casa de Correos como Lugar de Memoria Democrática y el inicio del expediente, la Comunidad de Madrid manifestó su oposición frontal. En un clima de enfrentamiento constante del Gobierno de Ayuso con el de Pedro Sánchez, desde Sol se abrió un nuevo frente. El edificio, argumentan, está plenamente resignficado y la intención de colocar una placa que recuerde que allí se torturó no es, a juicio del Ejecutivo regional, sino una afrenta sin otra intención que asociar el gabinete de Ayuso al franquismo.
Autorización previa
Para evitar la imagen de un acto con representantes del Gobierno inaugurando esa placa en la sede misma de la Presidencia regional, el Ejecutivo madrileño maniobró en dos direcciones. Por un lado, trató de blindar legalmente el edificio. En la tramitación en la Asamblea de Madrid de una ley sobre mejora de la gestión pública introdujo vía enmienda un artículo para, a través de él, reformar una ley previa, de 1983 y, entre otras cosas, establecer expresamente que la instalación permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos “requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid”.
Por otro, recurrió ante el Tribunal Constitucional el acuerdo de incoación del expediente para la declaración del inmueble como Lugar de Memoria Democrática por entender que invadía competencias autonómicas y que, en cuanto titular del bien, corresponde exclusivamente a la Comunidad de Madrid, no al Gobierno, proceder a tal declaración. El órgano de garantías admitió a trámite el conflicto positivo de competencia el pasado 11 de marzo, sin que por el momento se haya pronunciado sobre el fondo del mismo.
Sobre la mesa del Tribunal Constitucional hay, no obstante, otra carpeta sobre la Real Casa de Correos, esta planteada desde la Moncloa. A finales de ese mismo mes de marzo, el Gobierno presentaba un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo de la ley aprobada por Madrid para proteger el edificio. Entre los argumentos, que vulnera competencias estatales y que podría ser contrario a los artículos 10 (dignidad de la persona) y 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, se pueda ser sometido a tortura) de la Constitución. El recurso gubernamental se admitió a trámite el 8 de abril de este año e, igualmente, está pendiente de resolución.
La cuestión ha seguido tensando la relación entre ambos gobiernos hasta que esta semana se ha vuelto a inflamar. El pasado miércoles, 22 de octubre, se publicaba en el BOE el acuerdo “de 20 de octubre de 2025”, y de nuevo la fecha es importante, por el que se cerraba el expediente y se declaraba Lugar de Memoria Democrática “la extinta Dirección General de Seguridad franquista que tuvo su sede en la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol, en Madrid”. En el texto se recuerda que la DGS desempeñó “un papel central en la represión política y social” durante varias etapas de la historia contemporánea de España, “especialmente durante la dictadura franquista” y se afirma que el edificio constituye “un referente y símbolo de las violaciones de los derechos humanos durante el franquismo”.
Expediente caducado
La reacción del Ejecutivo madrileño fue inmediata. “Tratar de vincular el edificio con una pequeña parte de su dilatada historia sólo puede responder a un intento sectario de manosear a esta institución”, aseguraba esa misma mañana, su portavoz, Miguel Ángel García. Pero además anunciaba que la Comunidad de Madrid interpondrá un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional por entender que, transcurrido el plazo de un año desde su apertura, el expediente habría caducado la semana pasada, concretamente el jueves 16 de octubre, y, por tanto, la declaración de la Real Casa de Correos como Lugar de Memoria Democrática no es válida.
Desde el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se argumenta, en cambio, que la fecha a considerar no es la de la incoación del expediente sino el de la publicación en el BOE del anuncio del acuerdo de incoación, en este caso el 24 de octubre de 2024, y que, en consecuencia, el acuerdo de declaración del 20 de octubre de 2025, publicado en el BOE dos días después, sí respeta el plazo legal de un año.
En este sentido, la Ley de Memoria Democrática es clara. “El expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación o desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación”, reza su artículo 50.5. Fuentes de la Comunidad de Madrid apuntan también al artículo 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo, que señala en relación con la obligación de la Administración de resolver que, en los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se contará “desde la fecha del acuerdo de iniciación”.
La fecha relevante, la incoación
Expertos en Derecho Administrativo consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA dan la razón en este punto a la Comunidad de Madrid. “Cuando la administración inicia un procedimiento de oficio el plazo que cuenta es el de inicio, no el de la publicación, entre otra razones”, explica Fernando Portillo, magistrado de lo contencioso administrativo, “porque, si no, se está dando a la administración la herramienta de decidir cuándo comienza a contar el plazo. El plazo se inicia cuando la administración comienza el acto, no cuando lo notifica”.
Coincide Francisco Velasco, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. “El criterio general en la Ley General de Procedimiento Administrativo es que las decisiones generan efectos a partir del momento de la notificación”, señala. “Pero esa regla es para proteger a los destinatarios, por ejemplo para recurrir una multa, no para protegerse el propio autor. Aquí hay un procedimiento que abre el Estado y que no es contra la Comunidad de Madrid, es una actuación para el ejercicio de una competencia del Estado. ¿Para qué sirve la publicación? Para que el que no sabe lo que le viene lo pueda saber. La publicación sirve para proteger a alguien. Pero aquí, desde el momento de la incoación, el Estado sabe que tiene 12 meses, no hay por qué proteger al Estado. Por tanto, aquí la fecha relevante es la incoación”.
No significa, no obstante, que la declaración de la Real Casa de Correos como Lugar de Memoria Democrática publicada el miércoles en el BOE no tenga validez de momento. Lo explica Velasco. El lunes 20 de octubre, fecha del acuerdo de declaración, esa resolución ya era ilegal por extemporánea, porque se ha dictado sobre un procedimiento ya caducado. “Ahora bien”, añade, “un acto ilegal es eficaz hasta que se anula. Y eso no lo puede decir ninguna de las dos partes, lo tiene que decir un tribunal”.
Incluso aunque la Comunidad de Madrid sustancie el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional que ha anunciado, la declaración seguirá teniendo validez. “Los recursos contencioso administrativos no tienen efectos suspensivos, no suspenden la aplicación de la actuación, si no la administración quedaría paralizada”, detalla Portillo. “La administración goza de la presunción de que, cuando actúa, se presume que actúa conforme a la ley”.
Sí puede el Gobierno de Ayuso, cuando presente el recurso, solicitar una medida cautelar que suspenda el cumplimiento de esta resolución administrativa en tanto no se resuelva el pleito, un tiempo que Portillo y Velasco estiman en entre un año y un año y cuatro meses desde la admisión a trámite. El catedrático de la Autónoma no tiene claro, en cualquier caso, que se concediera una cautelar en este caso. “Se pide la suspensión cautelar cuando hay un perjuicio grave derivado de mantener la eficacia de esa decisión que está sub iudice. Pero ¿cuál es el perjuicio aquí? Poner una placa no causa un perjuicio. Yo no veo un perjuicio ni inminente, ni grave ni relevante en que haya una placa que diga: ‘Aquí estuvo la Dirección General de Seguridad’. Es un dato histórico. No es un problema”.
Por otra parte, nada impide al Gobierno volver a iniciar el procedimiento si el actual se termina declarando caducado. "Al día siguiente, el Estado puede iniciar otra vez la incoación", confirma Velasco.
Suspensión levantada
Además de en la Audiencia Nacional, donde, de hecho, el recurso aún ni siquiera se ha presentado todavía, el meollo también se encuentra en los recursos del Tribunal Constitucional, para cuya resolución el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido no tiene plazo legal alguno establecido.
Particularmente significativo es lo que ocurra con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el artículo de la ley autonómica que busca servir de escudo para la Real Casa de Correos. En virtud del artículo 161.2 de la Constitución, cuando el Gobierno impugna una disposición autonómica, esta queda automáticamente suspendida mientras se falla, si bien el Tribunal Constitucional debe ratificar o levantar esa suspensión en un plazo de cinco meses.
En abril, cuando se admitió a trámite el recurso, el blindaje autonómico de la Real Casa de Correos quedó suspendido. Pero a finales del pasado mes de julio, cuando se acercaba el final del plazo de cinco meses para que los jueces del Constitucional decidiesen sobre esa suspensión, el Pleno del órgano de garantías acordó levantarla. Es decir, que hasta que el Tribunal Constitucional dictamine sobre el fondo del asunto, ese artículo está ahora vigente.
En otras palabras, la colocación o no en la Real Casa de Correos de una placa que recuerde que durante parte de su historia fue sede de la Dirección General Seguridad y que en sus dependencias se torturó brutalmente a cientos de opositores a la dictadura depende hoy de un expediente administrativo caducado e impugnado ante el Tribunal Constitucional y del artículo introducido sobre la marcha en una ley autonómica para reformar otra, de hace 42 años, y sobre cuya constitucionalidad también ha de pronunciarse el órgano de garantías. Si alguien ha leído hasta aquí merece aplauso. Si, además, ha llegado a entender algo del laberinto jurídico en torno a la declaración como Lugar de Memoria Democrática de la Real Casa de Correos, quien lo merece es el humilde firmante. O un retuit al menos.
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