TRIBUNALES

Condenan a los gestores de Las Ventas a pagar 552.403 euros por la cancelación de un concierto de Vanesa Martín

La UTE que gestionaba la plaza de toros deberá indemnizar a la productora del concierto al anularse el evento en septiembre de 2017

La Comunidad de Madrid no dio su autorización porque un informe del Ayuntamiento de Madrid cuestionaba la seguridad y accesibilidad del recinto

La cantante Vanesa Martín durante un concierto en el Palau Sant Jordi en 2016.

La cantante Vanesa Martín durante un concierto en el Palau Sant Jordi en 2016. / JOSEP GARCIA

Madrid

La Audiencia Provincial ha condenado a la empresa gestora de la Plaza de Toros de Las Ventas, la UTE formada por Simón Casas Production y Nautalia Viajes, a indemnizar a la productora Treinta y Tres Producciones y Managment con 552.403 euros por la cancelación del concierto que iba a dar en el recinto la cantante Vanesa Martín en 2017.

La Audiencia, en una sentencia del 11 de noviembre de 2022 a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, reduce ligeramente la cuantía que el juzgado de primera instancia número 14 de Madrid determinó que la UTE que gestiona el recinto taurino debía abonar a la productora, principalmente por la pérdida de inversión y publicidad del concierto.

Los hechos se remontan al 18 de mayo de 2017, cuando la empresa Treinta y Tres Producciones y Managment firmó un contrato con la citada UTE para que les cediera el recinto taurino, propiedad de la Comunidad de Madrid y donde venían llevándose a cabo eventos de todo tipo, para celebrar el concierto el 16 de septiembre de ese año.

El día 20 de julio de 2017 se solicitó por parte de la productora permiso para que la Comunidad de Madrid le autorizase a la celebración del evento, pero el 12 de septiembre, a apenas cinco días para que tuviera lugar el evento, se le denegó. Para entonces se habían vendido 14.025 entradas, por las que se habían ingresado 482.185 euros, aunque restaban 2.592 tickets por vender.

Exterior de la Plaza de Toros de Las Ventas. 

Exterior de la Plaza de Toros de Las Ventas.  / EPC

El motivo fue que el Ayuntamiento de Madrid había emitido un informe desfavorable contra la Plaza por motivos de seguridad y accesibilidad, ya que esta había “sufrido modificaciones desde su fecha de construcción” sin que constara cómo había afectado a la seguridad, y en concreto a la evacuación.

Al año siguiente, la productora demandó al arrendador “por incumplimiento obligacional”, pidiendo una indemnización de 1.029.907 euros por el daño emergente, los gastos de la venta y devolución de las entradas, los gastos de producción, el lucro cesante y la pérdida de la inversión en promoción y publicidad del concierto. Tras escuchar a las partes, el juzgado de primera instancia condenó a los demandados a pagar a la productora 559.322 euros.

El juez, en una sentencia ratificada en su parte sustantiva por la Audiencia Provincial, dio la razón a la demandante al estimar que la UTE estaba obligada por contrato a garantizar las condiciones tanto materiales como jurídicas para la celebración del evento. Consideraba además que las medidas de seguridad deficientes eran existentes antes de que el demandante presentara su solicitud de autorización y que la UTE era consciente de que había asuntos que resolver y por ello se celebraban reuniones periódicas entre los responsables de la Comunidad y el Ayuntamiento. Tampoco constaba, según atestiguó el juez, que desde la gestora de la plaza se hubiera comunicado a la demandante de que existían esos problemas de accesibilidad en las semanas previas al concierto.

“En el presente caso la responsabilidad civil del arrendador proviene de ceder el uso y disfrute de una cosa distinta de aquella a la que se había obligado. Y, para quedar exonerado de esta responsabilidad, la UTE adopta una postura autista respecto a la plaza de toros, manifestando que ignoraba las condiciones de seguridad. Olvidando que es ella la propia UTE la que arrienda ese inmueble, y por ende, al arrendarlo tiene que conocer sus características y responde tanto de conocerlas como de no conocerlas”, le reprocha el juez en la sentencia, donde atiene parcialmente uno de los recursos de la UTE y reduce la indemnización en cerca de 6.000 euros por un cálculo erróneo previo de los gastos de gestión de una de las empresas distribuidoras de entradas.