Tribunales
El Supremo condena una difusión de datos como la que se investiga al fiscal general: ve intromisión ilegítima en el acceso al contenido de una demanda
La demanda fue rechazada tanto en primera instancia como por la Audiencia de Barcelona, pero ahora la Sala de lo Civil en Pleno fija criterio y condena a indemnizar con 3.000 euros

Una persona usando un ordenador portátil / Europa Press

El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil que la divulgación, revelación o publicación de datos personales de un documento jurídico --como es una demanda-- se considera intromisión ilegítima "por el mero hecho objetivo de la exposición o puesta a disposición del público de tales datos" sin que sea necesario probar la intencionalidad o el propósito de perjudicar a un tercero.
La sentencia, con ponencia de Antonio García Martínez, supone una condena al pago de una indemnización civil, pero los hechos enjuiciados guardan similitudes con la causa penal que se investiga contra el fiscal general el Estado. En el caso de Álvaro García Ortiz se investiga la supuesta filtración de información que podría afectar a la presunción de inocencia de la pareja de Isabel Díaz Ayuso -- el pacto con el que su defensa buscaba alcanzar un pacto con la Fiscalía de cara a un procedimiento por fraude a Hacienda--, mientras que en esta causa civil se denunció el acceso a una demanda laboral que una extrabajadora había preparado contra su empresa y se encontraba alojada en una carpeta digital de uso compartido.
En este último caso, y pese a que la demanda había sido rechazada en primera instancia y más tarde por la Audiencia Provincial de Barcelona, el Supremo encuentra que existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante y condena al despacho jurídico en el que trabajaba la demandante a indemnizarla con 3.000 euros.
Datos expuestos a terceros
Para el Supremo, la cuestión clave no es si la demandada pretendía divulgar la información o perjudicar a la demandante, sino si, como resultado de su conducta o comportamiento, ya sea activo u omisivo, los datos privados o íntimos de aquella quedaron expuestos a terceros sin causa de justificación.
En el caso estudiado, la demandante interpuso una demanda por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal frente al despacho jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora. Dicha demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos.
En el caso del fiscal general, la información que fue remitida por el fiscal del caso, Julián Salto, y cuya difusión a la prensa se investiga por la Sala de lo Penal, acabó alojada en unos servidores de correo a los que tenían acceso varias personas. De hecho, así lo reconoció el propio teniente fiscal de la Secretaría General Técnica, Diego Villafañe, que explicó que al correo de su departamento tienen acceso unas 26 personas. Dijo también, al igual que hizo el propio Salto, que en realidad más de 500 personas pudieron acceso a la denuncia y al expediente de Hacienda en el entorno de la Fiscalía que acabó publicándose en prensa, sin contar Decanato de los juzgados de Instrucción de Madrid, Agencia Tributaria y entorno de la defensa de Alberto González Amador.
Derecho a la intimidad y protección de datos
La sentencia recuerda, no obstante, que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. Y esa diferencia implica que, en ocasiones, los mismos hechos puedan ser constitutivos de vulneración de uno de esos derechos y no del otro. En el caso analizado por la Sala de lo Civil, atendiendo a la naturaleza de los datos, estaríamos, en principio, ante un caso en el que los mismos hechos podrían constituir una vulneración no solo del derecho a la protección de datos, sino también del derecho a la intimidad personal de la demandante.
En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización.
El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que fuera acusado. La intromisión ilegítima se consuma en el momento en que los datos privados e íntimos quedan expuestos sin causa que lo justifique, sin que sea necesario que la divulgación sea masiva ni prolongada en el tiempo. La eliminación posterior del documento no borra el hecho de que se produjo un acceso indebido ni revierte la afectación al derecho a la intimidad de la demandante.
La omisión de tales medidas de seguridad constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles. Esta situación configura una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de que no haya existido una intención expresa de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante. La sala estima la demanda y condena a la entidad demandada a una indemnización por daño moral de 3.000 euros, así como a que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la abogada demandante.
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