REVELACIÓN DE SECRETOS

El juez del Supremo expone a las acusaciones que la ley no le permite suspender a García Ortiz mientras le está investigando

Hurtado rechaza el recurso de una asociación de fiscales que pedía apartarle del cargo mientras se le investiga, dado que el único que puede adoptar este tipo de decisiones es el propio fiscal general

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, y el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, y el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños. / Mateo Lanzuela - Europa Press

Madrid

Una laguna legal, o al menos, una paradoja. Así fundamenta el juez Ángel Hurtado, que investiga al fiscal general del Estado por un posible delito de revelación de secretos contra la pareja de la presidencia madrileña, Isabel Díaz Ayuso, su rechazo a la petición que le viene realizando desde el pasado mes de octubre la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) para que pueda apartarse a Álvaro García Ortiz del cargo mientras se investiga si pudo incurrir o no en alguna responsabilidad penal.

La reclamación realizada por la asociación que ejerce la acusación popular en este procedimiento ha servido para sacar a relucir esta situación, inédita en cualquier administración española, según señala a este diario el abogado Juan Antonio Frago, que ejerce su representación letrada. 

La cuestión es que el Estatuto Fiscal contempla en su artículo 67 que el único competente para imponer la pena de suspensión a un fiscal en ejercicio es el propio fiscal general, mientras que otro artículo, el 31.6, señala que cuando el nombramiento de fiscal general recaiga sobre un miembro de la carrera, éste quedará en situación de servicios especiales, como es el caso. Esto quiere decir, según fuentes fiscales consultadas por esta redacción, que García Ortiz está fuera de la carrera fiscal y, por tanto, no se le puede aplicar el Estatuto.

El magistrado Ángel Hurtado únicamente hace mención a la primera de estar normas estatutarias en su auto, al señalar que lo que establece "sin distinción" es que "cuando se trate de acordar una suspensión cautelar, esta decisión corresponde al fiscal general del Estado y ha de ser por el procedimiento establecido"

"La peculiaridad del caso estriba en que en nuestro procedimiento quien se encuentra encausado es el fiscal general, y, ciertamente, como se alega en el recurso, no puede ser él la persona que resuelva sobre su propia suspensión cautelar", reconoce el juez, para rechazar seguidamente que, como pretende la asociación, ello pueda servir para "dar el salto de desviar la suspensión del trámite establecido y, funcionalmente" derivar la competencia al juez de instrucción. "Si el problema no ha de ser el fiscal quien resuelva, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya", agrega, poniendo en evidencia la ausencia de normativa al respecto.

Sustituta natural

Por otra parte, y en relación con quien sería la sustituta natural de García Ortiz en caso de cese o cualquier otra circunstancia --ocurrió cuando la fiscal general Dolores Delgado fue intervenida de la columna vertebral--, corresponde a quien ocupa el cargo de teniente fiscal del Tribunal Supremo. 

En la actualidad este cargo lo ostenta María Ángeles Sánchez Conde, que es precisamente quien representa a la Fiscalía en la causa que mantiene imputado al fiscal general por una supuesta filtración de información relativa al pacto que el empresario Alberto González Amador pretendía alcanzar con la acusación pública para evitar el juicio por fraude a Hacienda. Hasta el momento, desde el Ministerio Público se ha reclamado el cierre del caso, por no ver delito en la actuación de García Ortiz.

Sobre esta situación, desde APIF se alude a algunas de las actuaciones de Sánchez Conde en favor de intereses del investigado, "incluidas peticiones de archivo, o de relaciones de amistad personal con él, como haber sido su madrina en el acto de su segundo mandato", lo que tampoco convence a Hurtado para suspender al fiscal general.

 "Aún acordada, no hay razón para considerar que esa suspensión fuera motivo suficiente para quebrar tal amistad, de manera que, si la mantiene, se suspenda, o no, en sus funciones al fiscal general, difícilmente dejará de hacer efecto la misma, con lo cual, el apoyo con base a ella tampoco hay razón para presumir que desapareciera".

La asociación demandante argumentaba que el Estatuto Fiscal contempla que la exigencia de responsabilidad civil y penal a los fiscales se rija por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la "suspensión de los jueces y magistrados "cuando se hubiera declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". "Si a cualquier fiscal que se encontrase en esta situación debería suspendérsele provisionalmente de empleo", recordaban entonces, apuntando a la situación actual de que sigue siendo el jefe de la fiscal personada en el procedimiento.

Defendían por ello que Hurtado debía ser competente para adoptar esta medida porque "resultaría sumamente paradójico que el juez instructor estuviera legitimado para adoptar medidas cautelares tan contundentes como la prisión provisional o un embargo de millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran generarse, pero no para suspender provisionalmente de empleo a un funcionario investigado". En aplicación de la norma, sin embargo, se da precisamente esta realidad, tal y como evidencia el juez instructor en su resolución.