TRIBUNALES

El Supremo ratifica la condena de dos años de cárcel a un exconcejal del PP de Palma por abusar de un preso al que debía tutelar

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el entonces abogado de Javier Rodrigo de Santos, Pedro Horrach, ahora fiscal en Cataluña

Los magistrados reprochan la conducta del exteniente de alcalde de Palma, ya que la víctima era una persona “en situación de vulnerabilidad”

El exconcejal de Urbanismo de Palma del PP, Javier Rodrigo de Santos.

El exconcejal de Urbanismo de Palma del PP, Javier Rodrigo de Santos. / Guillem Bosch

B. Palau

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión para el exconcejal del PP de Palma, Javier Rodrigo de Santos, por abusar sexualmente de un preso de permiso al que debía tutelar al ser coordinador de una ONG, la Fundación Padre Garralda- Horizontes Abiertos, en Madrid.

De Santos es reincidente, ya que a mediados de 2010 el Supremo rebajó la pena impuesta por la Audiencia de Palma y le impuso cinco años de cárcel por abusos sexuales a un menor en 2007, sentencia que ya cumplió.

Ahora, el Alto Tribunal ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en líneas generales avaló la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia Provincial de Madrid, que fijó dos años prisión, una indemnización de 3.000 euros, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años y la medida de tres años de libertad vigilada.

El que fuera teniente de alcalde de Palma por el Partido Popular, que en 2008 se vio envuelto en un escándalo al gastar 50.000 euros de la visa municipal en prostitución masculina, se enfrentaba a una petición de pena de la fiscalía de 20 años de cárcel, si bien el primer tribunal madrileño le absolvió de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual a otro recluso y también le exoneró de agresión sexual.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por su entonces abogado, Pedro Horrach, ahora fiscal en Catalunya, por lo que la sentencia de dos años de cárcel por abusos ya es firme.

Rechaza los motivos alegados por la defensa

El Alto Tribunal ha rechazado los motivos planteados por la defensa de Rodrigo de Santos. El letrado defensor consideraba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, cosa que descarta el Supremo en rotundo. “Se ha contado con un conjunto de pruebas suficientes que han sido valoradas racionalmente y con criterios a los que nada cabe objetar, por lo que no apreciamos lesión del derecho a la presunción de inocencia”, concluye la Sala de lo penal.

La defensa también sostenía que la conducta de De Santos no podía ser calificada de abuso sexual, debía apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas y que cabía la alternativa entre prisión y multa en la pena impuesta.

El Alto Tribunal desestima todas las cuestiones planteadas por el exconcejal: avala que los hechos constituyen un delito de abuso sexual, vigente en esos momentos, ya que no hubo consentimiento por parte de la víctima; no aplica las dilaciones indebidas al tratarse de un caso complejo y de las especiales circunstancias que se derivaron de la pandemia con la imposibilidad de celebrar juicios en condiciones de normalidad en esas fechas; y, por último, secunda la pena de prisión en vez de la de multa “sin que apreciemos arbitrariedad alguna por la opción escogida”.

La sentencia del Supremo destaca que los abusos sexuales “se produjeron en el contexto de una relación entre un educador y una persona con falta de arraigo personal y social en España, que pernoctaba en un piso de una fundación colaboradora del centro penitenciario de Madrid VI (Aranjuez) mientras cumplía una pena privativa de libertad y durante los permisos de salida. En esas circunstancias no ofrece duda que la víctima era una persona en situación de vulnerabilidad lo que conlleva un mayor reproche de la conducta del autor y justifica sobradamente la opción penológica establecida en la sentencia impugnada. No hay, por tanto, arbitrariedad en la decisión”.

Noviembre de 2016

Los hechos enjuiciados ocurrieron en noviembre de 2016. Un recluso cumplía pena de prisión en Soto del Real y en 2015 comenzó a disfrutar de permisos penitenciarios, residiendo en uno de los domicilios que tenía la ONG Fundación Padre Garralda- Horizontes Abiertos, donde trabajaba Rodrigo de Santos como coordinador. Esta entidad hacía de avalista ante Instituciones Penitenciarias de presos sin arraigo familiar ni social en España para que estos pudieran dormir fuera de prisión.

El 8 de noviembre de 2016, De Santos llevó por la noche al interno a su domicilio en Alcobendas. Cuando ambos se hallaban sentados en el sofá del salón, el acusado cogió la mano del perjudicado y la llevó hacia su pene, al mismo tiempo que tocaba con su otra mano el pene del recluso y le daba besos en la cara y en el cuello, pretendiendo mantener relaciones sexuales con él. La víctima le rechazó. A continuación, le invitó a dormir con él. La Sala detalla que no ha quedado acreditado que el procesado se introdujera en la cama del perjudicado ni que le realizara actos de contenido sexual.