Caso 'Koldo'
El Supremo ve indicios de que Ábalos pudo "determinar la adjudicación" de contratos y pide autorización al Congreso para seguir investigando
Tras las declaraciones de Aldama, Koldo García y el propio exministro, el magistrado Puente ve indicios de los delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación

José Luis Ábalos a la salida del Tribunal Supremo. / José Luis Roca
El exministro de Transportes José Luis Ábalos no ha convencido con su declaración voluntaria al magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que ha acordado elevar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender su inmunidad, al haber encontrado "indicios bastantes" en su contra por la posible comisión de, al menos, cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.
La autorización de la Cámara permitirá acordar diligencias dirigidas a indagar en el patrimonio del actual diputado del grupo mixto, así como ordenar la incautación de sus dispositivos electrónicos, tras constatar que pudo valerse de su cargo de principal responsable en Transportes para, "a cambio de determinados beneficios económicos", ordenar "la adjudicación de varios contratos" en el marco de la situación de emergencia por covid.
Así, tras escuchar al propio Ábalos, pero también al considerado nexo corruptor de la trama, Víctor de Aldama, y al asesor principal del exministro, Koldo García, el instructor considera que “ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados” de la posible participación del aforado en los hechos hace imprescindible para avanzar en la investigación recabar la autorización de la Cámara para lo que remitirá una exposición razonada a través del presidente de la Sala Penal del Supremo, Andrés Martínez Arrieta.
Puente hace hincapié en las declaraciones prestadas en la causa y en los documentos aportados hasta el momento por todos ellos; el exministro ha presentando este mismo miércoles un informe con las 25 contradicciones que detecta en las afirmaciones de Aldama y documentación relativa al Tribunal de Cuentas y que, asegura, acreditan el pago del chalé gaditano de La Alcaidesa, como adelantó este diario. El magistrado también ha tenido en cuenta el resultado de las intervenciones telefónicas y registros domiciliarios que conoce a raíz de la exposición motivada remitida por el juez Ismael Moreno, que fue el que inició las pesquisas en la Audiencia Nacional, inicialmente centradas en los contratos para la compra de mascarillas obtenidos por la empresa Soluciones de Gestión.
"Elementos bastantes"
En su resolución, el magistrado del alto tribunal incide en que “existen elementos bastantes" para, en esta fase inicial de instrucción, considerar que Ábalos, "prevaliéndose de su condición de Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y a cambio de determinados beneficios económicos que obtuvo por ello para sí, haber determinado la adjudicación de varios contratos de la Administración pública o el sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la situación de emergencia determinada por la pandemia del Covid-19". Se refiere, en particular, a los "relativos a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad”.
El juez señala que Aldama, aprovechando la relación personal que le unía con el aforado y con Koldo, "habría obtenido información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia", lo que le permitió "articular una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro en favor de la empresa cuyos intereses promovía, Soluciones de Gestión y Ayuda a las Empresas, así como podría haber obtenido también, antes y después, por un procedimiento semejante, la perfección de otros contratos de empresas y particulares con la Administración pública", en clara alusión a los contratos obtenidos posteriormente por el Ministerio del Interior y las administraciones balear y canaria, todas ellas bajo la órbita del PSOE.
Sobre Koldo, el magistrado Puente afirma que "intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar los cobros recibidos de la organización" en las que Ábalos "también intervenía, personalmente y utilizando los oficios de su asesor en el ministerio e, indiciariamente, disfrutando de los ilícitos beneficios económicos que tales actuaciones pudieran haberle generado”.
Declaraciones frente a indicios
La resolución recuerda que José Luis Ábalos prestó declaración voluntaria ante el instructor, “viniendo a negar, en sustancia, la percepción de cantidad económica alguna como consecuencia de la adjudicación de los referidos contratos concertados para la adquisición de determinado material sanitario en el contexto de la pandemia del Covid-19 y de cualesquiera otros vinculados con la adjudicación de obra pública", a pesar de que ello "no se aviene con los indicios ya mencionados y que se concretan en diferentes documentos y declaraciones con las que se ha contado, hasta el momento, en el curso de la investigación realizada”.
“En particular, y en este momento -agrega el magistrado- aparece indiciariamente justificado que, al menos, don José Luis Ábalos pudiera haberse beneficiado económicamente" de pagos realizados por Aldama o por terceras personas del entorno del comisionista, y cita expresamente el alquiler de la vivienda en la que residía quien fuera entonces su pareja sentimental, Jésica R.G. El juez también encuentra indicios de que pudo concertar con una empresa que le ofreció Aldama el alquiler con opción a compra de un chalet en la zona gaditana de La Alcaidesa y haber obtenido también "un contrato de alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, contrato en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros), para el caso de que se ejercitara la opción, aparentemente muy inferior al de mercado”.
El magistrado, que hace suyas así las acusaciones que Aldama vertía contra el exministro, recuerda en su resolución que la necesidad de cursar un suplicatorio para actuar contra un diputado no puede entenderse como "un privilegio personal", sino que obedece a una garantía para el correcto funcionamiento de la Cámara a la que pertenece.
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