El Supremo anula un pago de 8,1 millones que Hacienda impuso a Corporación Peñasanta

El fallo, que se añade a otro anterior por un importe de 10,3 millones, permite a CAPSA aprovechar las deducciones en el impuesto de sociedades por los gastos generados en el patrocinio de eventos 

Central Lechera Asturiana.

Central Lechera Asturiana.

Tono Calleja Flórez

La Sección Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación de 8.115.414 euros que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) impuso a Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA) por el Impuesto de Sociedades de los años 2010 y 2011, según consta en una sentencia de 18 de abril a la que ha tenido acceso esta redacción.

Esta decisión judicial es la segunda que favorece a la empresa asturiana, pues el alto tribunal ya acordó, en una sentencia de 26 de abril de 2022, anular la liquidación de 10.320.853 euros que impuso en 2016 por el Impuesto de Sociedades de los años 2007, 2008 y 2009. En total son 18.436.267 euros.

De esta forma, la Justicia permite a la dueña de la Central Lechera Asturiana (CLAS) deducirse el 15% en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos de propaganda y publicidad para la promoción de eventos de interés público.

"Barcelona World Race"

En concreto, CAPSA decidió participar en la promoción y difusión de la "Barcelona World Race" y "Alzheimer Internacional 2011" para lo que firmó con los organizadores de dichos eventos los correspondientes contratos de patrocinio.

En cumplimiento de los mismos incorporó en sus productos los logotipos de los citados acontecimientos de excepcional interés público.

Y la compañía asturiana aplicó la deducción del 15% del coste de adquisición de los envases en los que insertó el logotipo del acontecimiento, prevista en la Ley del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ministerio de Hacienda

Sin embargo, tanto el Tribunal Económico Administrativo (TEAC), un organismo independiente pero integrado formalmente en el Ministerio de Hacienda, como la Audiencia Nacional, entendieron que el coste de la adquisición de los envases no debía formar parte de la deducción, sino que únicamente debían tenerse en cuenta los gastos incurridos en la inserción de los mencionados logotipos.

Los magistrados del Supremo consideran que las decisiones del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la Audiencia Nacional de imponer a CAPSA el pago de 18,4 millones suponía “una interpretación restrictiva del beneficio fiscal”, pues esta se reducía “a cantidades insignificantes y por ello carentes de lógica”.