INVESTIGACIÓN

El Supremo anula una liquidación de 10,3 millones que Hacienda impuso a Corporación Peñasanta

El Alto Tribunal permite a la compañía asturiana aprovechar las deducciones en el Impuesto de Sociedades por los gastos generados en el patrocinio de eventos

Considera que la Audiencia Nacional había realizado una "interpretación restrictiva del beneficio fiscal"

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo.

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

Tono Calleja Flórez

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado de forma unánime anular la liquidación de 10.320.853 euros que impuso en 2016 el Tribunal Económico Administrativo Central a Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA) por el impuesto de sociedades de los años 2007, 2008 y 2009, según especifica una sentencia de 26 de abril de 2022, a la que ha tenido acceso en exclusiva El Periódico de España. Otros magistrados, en concreto los de la Sección Primera del Alto Tribunal, tendrán que decidir en las próximas semanas sobre otra liquidación de la firma asturiana, en concreto de 8.115.414 euros, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, también por el Impuesto de Sociedades.

En la resolución el Supremo, que reconoce un cambio de criterio, corrige la decisión previa de la Audiencia Nacional, que había confirmado el acta que impuso Hacienda contra la firma alimentaria: "Para llevar a cabo una adecuada interpretación de la finalidad de la norma, no podemos estar, exclusivamente, al coste material de la publicidad, sino al gasto que en publicidad ha dejado de pagar la Administración", destacan los magistrados, que recuerdan que la normativa busca incentivar la iniciativa privada: "No es, pues, el precio material del soporte, sino el valor de la publicidad del evento de interés general y su trascendencia divulgativa. Por ello, resulta evidente que la deducción fiscal no puede plantearse sobre el citado coste de la inserción del logotipo sino, por el contrario, por el coste de la actuación publicitaria integral en su conjunto", completa el fallo.

"Cantidades insignificantes"

Así, esta nueva interpretación del Supremo establece que la Audiencia Nacional, al mantener la liquidación de 10,3 millones contra CAPSA, había realizado una "interpretación restrictiva del beneficio fiscal", pues lo reducía "a cantidades insignificantes y por ello carentes de lógica". Al acudir a la iniciativa privada para difundir estos eventos, prosigue la sentencia, se "impide" a la Administración limitar los efectos -positivos y negativos- que de tal actuación se deducen: "Llevar a cabo una interpretación del precepto de referencia [...] implica, sencillamente, apelar a una colaboración privada - para una actuación pública- ajena a los límites de la realidad social económica, y contraria a lo que la misma norma pretende. La realidad social constituye un elemento de la interpretación de la ley que significa el conocimiento y la valoración de las relaciones de hecho a las que ha de aplicarse la norma, teniéndola en cuenta según la vida real inmersa en la sociedad", prosiguen los magistrados.

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación de CAPSA para determinar cómo se debía calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos de propaganda y publicidad que había hecho esta empresa con la finalidad de promover la difusión de acontecimientos de excepcional interés público. La compañía asturiana recordaba en su recurso de casación que había realizado una apuesta por participar en la promoción y difusión de acontecimientos de excepcional interés público, como por ejemplo la 'Barcelona World Race', la 'Expo Zaragoza 2008' y la competición deportiva 'Alicante 2008. Vuelta al mundo a vela'.

Fue entonces cuando la firma asturiana suscribió con los consorcios organizadores de estos eventos los diferentes contratos de patrocinio. Junto con los importes abonados, la empresa afrontó otros gastos para pagar envases y embalajes (bricks de leche, etiquetas de botellas, bandejas, film y agrupadores de yogur) a los que incorporó los logotipos de los citados eventos. De esta forma, los acontecimientos fueron promocionados en los productos de CAPSA, que es la matriz de marcas tan relevantes como por ejemplo la Central Lechera Asturiana (CLAS).

Un 15%

Tras realizar esta promoción en sus productos, CAPSA aplicó la deducción prevista en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que era del 15%. Tomó como base de la deducción del Impuesto de Sociedades el coste de adquisición de los envases en los que insertó el logotipo. Sin embargo, Tribunal Económico Administrativo Central no estuvo de acuerdo y le impuso dos actas de liquidación por un total de 18,4 millones de euros.

En el mismo sentido en el caso señalado, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió un segundo recurso de casación que interpuso el 20 de abril de 2022 la Corporación Alimentaria Peñasanta contra la sentencia que había dictado la Audiencia Nacional el 5 de marzo de 2021, que también confirmaba la decisión previa del Tribunal Económico Administrativo Central de obligar a la empresa a abonar otros 8.115.414 euros.

Al igual que en el primer recurso, que ha favorecido los intereses de CAPSA, los magistrados deberán determinar si Hacienda hizo bien al impedir que esta compañía se dedujera en 2010 y 2011 el 15% de los gastos de propaganda y de publicidad que realizó para difundir acontecimientos de excepcional interés público. En la resolución, que admite el recurso de casación, se avanza que la Sección de Enjuiciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ya ha dejado "sin efecto la doctrina establecida" por la Audiencia Nacional en la liquidación de 10,3 millones de euros de CAPSA de los años 2007, 2008 y 2009.

Un Juzgado de Lalín

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lalín de archivar la querella que interpuso la firma Nutripor SL contra Corporación Alimentaria Peñasanta por un presunto delito de alzamiento de bienes, según especifica un auto del pasado 9 de enero, al que ha tenido acceso El Periódico de España.

La jueza había sobreseído en un auto de 11 de octubre de 2022 la denuncia contra la compañía asturiana al considerar que esta no había participado en los hechos denunciados: "En el caso examinado, tal y como se aprecia por la señora jueza en la resolución recurrida, se considera que, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron pertinentes y necesarias, no se constata la existencia de indicios delictivos que justifiquen la continuación del procedimiento respecto de CAPSA", concluye la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Los magistrados, que alertan contra los efectos de la "pena de banquillo", respaldan de esta forma la actuación de CAPSA, pues aseguran, de forma literal: "La intervención de CAPSA en los hechos objeto de las presentes actuaciones carece totalmente de relevancia penal, sin que se le pueda reprochar el hecho de que continuase relaciones comerciales con las querelladas, pues ninguna prohibición había en tal sentido, no existiendo indicio alguno, como ya se expuso, de que con ello quisiera favorecerlas en perjuicio de la entidad acreedora, sin que conste, por otra parte, que CAPSA hubiese obtenido beneficio alguno con el cambio de titular en el contrato de suministro".

Cooperadora necesaria

La Corporación Alimentaria Peñasanta fue objeto de una querella al considerar Nutripor SL que esta firma asturiana había sido cooperadora necesaria en un delito de alzamiento de bienes presuntamente cometido por las empresas Ganadería Val do Toxa y Ganadería Silleda, S.L.

Sin embargo, los magistrados rechazan de plano la posible connivencia de la empresa alimentaria asturiana con las dos ganaderas, y concluyen: "No existe ni el más mínimo indicio de connivencia entre CAPSA y las otras dos querelladas para supuestamente frustrar la ejecución. Sí en cambio se constata diligencia por parte de CAPSA en el cumplimiento del mandato judicial, sin que se le pueda exigir, a quien tiene obligación de colaborar con la Administración de Justicia, una actuación que ya es propia de quienes deben investigar y perseguir las conductas presuntamente ilícitas".