LEY TRANS Y LGTBI

Autodeterminación del género a partir de los 14 años, prohibición de terapias de conversión y otras claves de la ley trans y LGTBI

Bandera del arcoíris.

Bandera del arcoíris. / Archivo

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

La autodeterminación del género a partir de los 14 años y la despatologización de la transexualidad son los elementos más importantes del anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que el Gobierno ha aprobado este lunes en Consejo de Ministros. Un texto legal que permitirá que España deje de considerar enfermas a las personas trans y acabará con las tutelas médicas y judiciales de manera que su voluntad sea el único requisito exigido para cambiar su sexo y su nombre en el Registro Civil.

Hasta ahora, para cambiar su mención registral de sexo y nombre, las personas trans tienen que acreditar en España un diagnóstico médico de disforia de género y someterse durante dos años a un tratamiento hormonal, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar la transexualidad una enfermedad en 2018. La futura ley permitirá que las personas trans puedan reivindicar su identidad, algo tan íntimo, sin necesidad de que un tercero tenga que probar que padecen un trastorno.

El Ejecutivo da luz verde a esta demanda histórica del movimiento LGTBI precisamente en la víspera del Día Internacional del Orgullo. El camino no ha sido sencillo: el anteproyecto pasó por primera vez por el

Consejo de Ministros

hace más de un año, antes del Orgullo de 2021, y su negociación motivó uno de los mayores cismas en el Gobierno de coalición.

Siendo uno de los proyectos bandera del Ministerio de Igualdad de Irene Montero, fue muy contestado por un sector del feminismo y por la entonces vicepresidenta primera, la socialista Carmen Calvo. El disenso acabó con la salida de Calvo del Ejecutivo y con un PSOE posicionándose a favor de la autodeterminación del género en su 40 congreso federal.

La mención registral del sexo es uno de los puntos más destacados de la norma, por las controversias que ha suscitado, pero la futura ley es mucho más amplia, pues tiene por objeto "garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias".

Las claves de la ley

Estos son los aspectos más importantes del proyecto de ley trans y LGTBI:

-Autodeterminación del género: toda persona española mayor de 16 años podrá solicitar el cambio de la mención registral del sexo en el Registro Civil, sin necesidad de pruebas, informes o el pronunciamiento de terceras personas. Sólo será necesario que exprese su voluntad.

Con 14 y 15 años también se podrá solicitar el cambio, pero con la autorización de los padres o representantes legales.

-Procedimiento para el cambio registral: el procedimiento para el cambio en el Registro Civil es administrativo y ha de estar resuelto en el plazo máximo de cuatro meses. En primer lugar, la persona interesada deberá comparecer ante el funcionario encargado del Registro, que le hará entrega de un formulario donde declarará su disconformidad con el sexo asignado al nacer y su solicitud para rectificarlo, así como el nuevo nombre que desea tener. La persona solicitante será informada de las consecuencias jurídicas de este cambio. En tres meses, tendrá que volver a comparecer para ratificar su solicitud y a partir de ese momento se procederá a la modificación en un plazo máximo de un mes.

-Cambio de la mención registral del sexo entre los 12 y los 13 años: la norma exige un procedimiento judicial para que los menores de 12 y 13 años puedan cambiar su mención registral del sexo. Un juez deberá autorizar el cambio, solicitado a través de la jurisdicción voluntaria con la asistencia de los responsables legales del menor, si estima que se ha mantenido de forma estable la disconformidad con el sexo asignado al nacer. "El juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para acreditar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención a su sexo". En todo momento primará el interés superior del menor.

No se exigirán pruebas ni testigos para cambiar el nombre del menor.

-Personas migrantes: un cambio introducido en el último momento en el texto de la ley tiene que ver con las personas trans nacidas en el extranjero. Se reconocerá el cambio del sexo en los documentos expedidos en España si su país de origen no se permite la rectificación registral.

-Revertir un cambio de mención registral: La norma contempla la posibilidad de que una persona que ha cambiado su mención registral del sexo pueda revertir la modificación. Tienen que haber pasado seis meses para solicitar el cambio, que ha de recibir la aprobación de un juez.

-Violencia de género: la ley deja muy claro que un cambio de sexo en el Registro Civil no exime de las obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción, con especial atención a la ley integral contra la violencia de género. Esto quiere decir que la modificación registral de sexo y nombre en el Registro no librará a un agresor machista de hacer frente a las consecuencias legales de sus actos.

-Prohibición de las terapias de conversión: la ley prohibirá todo tipo de métodos, programas y terapias de "aversión, conversión o contracondicionamiento" destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, aun cuando cuenten con su consentimiento o el de sus representantes legales.

-Sanciones: Se establece un sistema de sanciones (leves, graves o muy graves) que castigarán comportamientos discriminatorios con hasta 150.000 euros de multa.

Serán consideradas infracciones administrativas muy graves las terapias de conversión, la elaboración de libros de texto que presenten a las personas como superiores o inferiores en función de su orientación e identidad sexual, la convocatoria de actividades que tengan por objeto la incitación a la discriminación contra personas del colectivo LGBTI, y la discriminación laboral y el acceso a la vivienda de este colectivo.

-Personas intersexuales: se prohíben intervenciones de modificación genital en los menores intersexuales -que presentan a la vez caracteres sexuales de ambos sexos- desde el nacimiento hasta los 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario para proteger su salud. Entre los 12 y los 16 años se permitirán si la madurez del menor permite que pueda dar su consentimiento de manera informada.

Se garantizará la posibilidad de congelar el tejido gonadal o células reproductivas de las personas intersexuales que vayan a comenzar cualquier tratamiento que comprometa su capacidad reproductora.

Además, los progenitores de un bebé intersexual podrán demorar la inscripción registral del sexo durante un año, siempre y cuando estén de acuerdo y tengan un parte facultativo que acredite estas características.

-Filiación de las madres lesbianas y bisexuales: la ley cambiará el Código Civil con el objetivo de que lesbianas y mujeres bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin la exigencia del matrimonio.

-Educación: son varias las medidas para que la lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual o identidad sexual o de género se combata desde las escuelas. Se formará al profesorado para fomentar la formación en el respeto a la diversidad, para detectar posibles casos de violencia en el ámbito familiar por estas razones y para saber cómo actuar ante un caso de violencia escolar por LGTBIfobia. Asimismo, se fomentarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares.

Lo que quedó fuera del anteproyecto

El texto legal planteado por el Ejecutivo implicará grandes avances para el colectivo trans, pero en la dura negociación entre los socios de la coalición quedaron por el camino demandas históricas del movimiento LGTBI.

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) y la Federación Plataforma Trans coinciden en que una de las ausencias más importantes en el proyecto es el reconocimiento legal de las personas trans no binarias -que consideran que no pertenecen ni al sexo masculino ni al femenino- a través de una tercera casilla en el DNI.

El movimiento asociativo lamenta que imponga límite de edad a la autodeterminación del género e impida a los menores de 14 años cambiar su sexo mediante un procedimiento administrativo sencillo.

La presidenta de la FELGTBI+, Uge Sangil, celebra que el anteproyecto por fin pase en segunda vuelta por el Consejo de Ministros y vaya al Congreso "para seguir caminando y construir un texto mejor".

La Federación ya está en contacto con varios grupos parlamentarios y, según Sangil, hay "entendimiento y complicidades" para que el texto crezca y su tramitación sea rápida.