ABUSOS SEXUALES

El matrimonio, la tradición y la religión no implican consentimiento sexual

El TS sentencia que contraer matrimonio no lleva implícito un consentimiento sexual automático y perpetuo

La sombra de una pareja reflejada en un charco, en una imagen de archivo.

La sombra de una pareja reflejada en un charco, en una imagen de archivo. / Unplash

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

La tradición y el matrimonio no están por encima de los derechos a la autonomía personal y la libertad sexual: casarse no implica un contrato que garantice un consentimiento sexual automático y perpetuo. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que subraya que las construcciones culturales, ideológicas o religiosas no pueden limitar a la baja o excluir la exigencia de un consentimiento pleno y libre en toda relación sexual.

"Nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista (sic) del consentimiento sexual dentro del matrimonio, de tal modo que por contraerlo se presuma que se presta un consentimiento automático y perpetuo para mantener relaciones sexuales", explica.

El alto tribunal revoca en esta sentencia la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de absolver a un hombre condenado por maltrato del delito continuado de abuso sexual dentro del matrimonio al considerar que existía un "contexto ideológico mutuamente aceptado" marcado por la tradición y las fórmulas religiosas en que "las relaciones sexuales se asumían como una suerte de contenido propio del matrimonio".

El TSJ estimó que la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de la esposa de corresponder se justificaban en "la convicción compartida por ambos de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal" y que no podía acreditarse que la actuación del hombre a lo largo de más de 50 años fuera "guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de la esposa".

Sin embargo, el Supremo ha revocado esa absolución y ha declarado culpable al hombre de abuso sexual al concluir que una persona no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la voluntad de la persona con la que se casó: "Lo tradicional no se convierte, sólo por dicha razón, en legítimo y en constitucionalmente compatible".

Décadas de maltrato

Son hechos probados que el hombre (nacido en 1932) ejerció durante décadas un "constante control de vida, costumbres y amistades" de la víctima (nacida en 1936), limitó su capacidad económica, se alteraba por cualquier cosa que le importunara, la insultaba y amenazaba con frecuencia y la ninguneaba frente a hijos y vecinos.

La llamaba "zorra", "inútil", le decía que no valía para nada o que iba a "pasar algo gordo". En un momento de la relación, pasaron a dormir en habitaciones distintas "si bien era frecuente" que él le exigiera mantener relaciones sexuales, a lo que ella accedía "de mala gana para no contrariar a su marido". En 2010, la mujer lo denunció ante una conducta cada vez más agresiva, aunque retiró la denuncia.

Ante un patrón de conducta violento y sistemático, la mujer desarrolló un proceso de adaptación y normalización de violencia en la pareja.

En julio de 2017, el hombre, que tenía 85 años, la llevó de las manos a su habitación para mantener relaciones sexuales. Al día siguiente, ante la inminencia de que pasara lo mismo, la víctima salió de la vivienda por la puerta trasera, donde la encontró su hijo, que recriminó a su padre su conducta. Ante esta situación, el hombre le dijo a la mujer "eres una zorra, esta noche te mato". Ella lo denunció y el agresor fue condenado por maltrato habitual, amenazas y por un delito continuado de abusos sexuales.

En 2019, sin embargo, el TSJ lo absolvió del delito contra la libertad sexual de la mujer, una decisión que recurrió la Fiscalía y que ahora ha revocado el Supremo.

Un consentimiento no válido

El Ministerio Público alegó que los hechos probados indican con claridad que la mujer "se sometió a la voluntad sexualmente cosificadora del acusado a consecuencia del marco de sujeción y humillación creado durante los largos años de convivencia matrimonial". La situación de prevalimiento condicionó la voluntad de la víctima, por lo que el consentimiento no puede considerarse libre, sino viciado.

El Supremo ha identificado "suficientes elementos" que evidencian conductas que atentan contra la libertad sexual de la mujer: "En efecto, el prolongado maltrato" (...) creó el clima de superioridad medial necesario, como fórmula de prevalimiento, para obtener de esta, en claro desprecio a su libertad sexual, el consentimiento para mantener las relaciones que le requería".

"La violencia y, sobre todo, los estados de violencia, sin perjuicio de sus concretas manifestaciones lesivas, desdignifican a la víctima sometiéndola al imperio del victimario. Lo que explica, en numerosos supuestos, que durante años se soporte una situación que desde fuera del conflicto se percibe como extremadamente insoportable", continúa el alto tribunal.

Asevera el Supremo que la "docilidad no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial, sino como un evidente indicativo de la particular lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico prolongado en el tiempo".

Sostiene la sentencia que la existencia de ese entorno en el que decir que no a la relación sexual es más difícil que decir que sí, el valor del consentimiento se debilita muy significativamente y, por tanto, la ausencia de una negativa en estas situaciones no equivale a un consentimiento válido.

El alto tribunal incide en que ni la edad del acusado, ni su concepción de la relación matrimonial ni el contexto sociocultural e ideológico en que se ha desenvuelto le "dispensa de los deberes más elementales de civilidad" como lo son tratar con dignidad a su cónyuge e identificar si existía un consentimiento libre y pleno a los contactos sexuales.

En este caso, el maltrato habitual afectó gravemente la autonomía personal de la víctima y comprometió su libertad sexual. Por todo ello, el Supremo ha determinado que se revoque la absolución y condenar al varón por un delito de abuso sexual contra su mujer.

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