LEY DEL SÓLO SÍ ES SÍ

La justicia ya no preguntará a las víctimas de violación si cerraron bien las piernas, ¿pero dejará de cuestionarlas?

La ley del sólo sí es sí cambia el paradigma de tipificación de los delitos sexuales con el consentimiento

La falta de crédito que la justicia ha dado a las víctimas de la violencia sexual en España ha sido objeto de multitudinarias manifestaciones, especialmente tras el escándalo judicial de la violación grupal de La Manada.

La falta de crédito que la justicia ha dado a las víctimas de la violencia sexual en España ha sido objeto de multitudinarias manifestaciones, especialmente tras el escándalo judicial de la violación grupal de La Manada. / Archivo/Albert Bertran

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

¿Cómo iba vestida? ¿Bebió? ¿Cerró bien las piernas? ¿Qué hizo antes y después de ser agredida sexualmente? ¿Pidió ayuda, gritó, se defendió, fue al médico? Los interrogatorios a las víctimas de delitos sexuales constituyen en muchas ocasiones un cuestionamiento del comportamiento de la mujer y una indagación sobre su vida sexual. La futura ley del sólo sí es sí modificará el Código Penal y convertirá el consentimiento en la clave del proceso judicial, ¿pero logrará este cambio acabar con el escrutinio y la revictimización?

Expertas juristas valoran como un avance el cambio que traerá la ley de garantía integral de la libertad sexual, pero piden que el Parlamento mejore la definición del consentimiento y alertan de que su éxito a la hora de evitar la victimización secundaria de las mujeres dependerá de la interpretación y aplicación que jueces, fiscales y otros actores jurídicos hagan de la norma. En esto, la formación para erradicar estereotipos de género resultará crucial.

Del "no es no" al "sí es sí"

La modificación planteada del Código Penal supondrá un cambio de paradigma que castigará como agresión toda conducta sexual que no cuente con el consentimiento de las personas implicadas, será necesario el sí. La ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual pasará de un sistema que exige demostrar que la víctima se negó y resistió a otro que requerirá un consentimiento afirmativo y que acaba con la distinción entre abuso y violación.

"Parece que si la mujer no decía que no, había que presumir que se había dado ese consentimiento. En otras palabras, el mensaje transmitido era que las mujeres se encuentran disponibles para las relaciones sexuales salvo que se demuestre lo contrario, esto es, salvo que se demuestre que se oponen a la relación sexual de manera clara y terminante (resistencia activa)", explican desde la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE).

La asociación denuncia que "este mensaje resulta absolutamente intolerable en una sociedad moderna y democrática, que protege la libertad de las mujeres como derecho fundamental" e insiste en la necesidad de legislar acotando un concepto claro del consentimiento que evite interpretaciones judiciales discriminatorias para las mujeres.

Estereotipos caducos y erróneos

Por tanto, hoy las víctimas de violación han de demostrar que se negaron a tener relaciones sexuales y que sufrieron violencia o intimidación para que el agresor sea condenado por agresión sexual y no por abuso. Esto, en la práctica, ha llevado a las víctimas a sentirse juzgadas y culpabilizadas por "un proceso judicial que sigue actuando con un binomio machista de que las mujeres o son víctimas o son culpables", explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA la abogada de la Asocciació Assistència Dones Agredides Sexualment (Aadas), Nahxeli Beas.

Casos como las violaciones grupales de Manresa y de los Sanfermines han evidenciado la estrategia de apretar a las víctimas durante los interrogatorios para detectar contradicciones y confirmar su relato, el cuestionamiento del comportamiento sexual de la mujer, la exigencia de heroicidad para acreditar una agresión y los estereotipos y sesgos cognitivos en los operadores jurídicos. Una forma de proceder que provoca victimización secundaria.

El propio Tribunal Supremo ha alertado de que existe una "errónea y censurable concepción de cómo ha de ser una víctima" de los delitos sexuales "influida por caducos y erróneos estereotipos de género".

Cuando el Parlamento le dé el visto bueno, la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual castigará como agresión sexual cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento. "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Esto supondrá pasar de preguntar a la víctima cómo se resistió a interrogarla sobre si consintió y cómo lo hizo, precisa a este diario la magistrada del juzgado de violencia sobre la mujer de Castilla-La Mancha, Cira García.

Acabar con las sentencias vergonzantes

La directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, denuncia que en España se han producido sentencias y votos particulares sobre casos de violencia sexual "vergonzantes" y que la justicia no ha dado una respuesta adecuada a las víctimas.

"Colocar el consentimiento en el centro y esos eslóganes del sólo sí es sí tienen que tener una traducción penal y en el marco del procedimiento criminal que garantice que se deja de preguntar a las mujeres por su comportamiento heroico en el marco del delito contra la libertad sexual y quizá se empiece a preguntar a los agresores si hicieron lo suficiente para obtener el consentimiento", aseveraba Soleto ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.

Para la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, María Ángeles Jaime, la nueva legislación contribuirá a que se evite la victimización secundaria y hará que "no se cuestione permanentemente si la mujer es víctima o no".

Imagen de unas manos manchadas con pintura morada en la manifestación del 8 de marzo de 2018 en Santa Cruz de Tenerife.

Imagen de unas manos manchadas con pintura morada en la manifestación del 8 de marzo de 2018 en Santa Cruz de Tenerife. / EFE/Ramón de la Rocha

Ahora bien, Fundación Mujeres y Themis señalan que habrá que esperar un par de años para empezar a ver su aplicación real, que va a depender en buena medida de la interpretación y aplicación que jueces y juezas hagan del Código Penal. La clave de la reforma legal estará en evitar ciertas interpretaciones judiciales que relativicen la ausencia de consentimiento que sobre todo se fundamentan en estereotipos.

"El consentimiento afirmativo también puede resultar problemático. (...) Al final, el sí y el no de las mujeres se encuentran con una problemática muy similar que es que tendrán que ser interpretados por los jueces en el procedimiento judicial. Tanto el sí como el no se pueden cuestionar si no hay perspectiva de género", incide la abogada Beas.

A su juicio, el proyecto debería mejorarse antes de su aprobación definitiva para reforzar la obligatoriedad de la formación en perspectiva de género tanto de los jueces como de fiscales y letrados -cuya redacción considera vaga y poco detallada-, de manera que dispongan de herramientas de interpretación libres de estereotipos que eviten que el procedimiento se convierta en un "escrutinio minucioso" de qué hizo o dejó de hacer la afectada. Incide Beas en que no sólo es lo que se pregunta lo que puede incomodar y hacer sufrir a la víctima que presta testimonio, también la forma en la que se le pregunta.

Según el Consejo General del Poder Judicial, la definición de consentimiento no servirá para evitar la victimización secundaria, "pues el debate girará sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definición, lo que provocará que los interrogatorios se centren en el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual".

El consentimiento

España tiene pendiente desde 2014 cambiar la ley para articular la tipificación de los delitos sexuales en función del consentimiento, un mandato del Convenio de Estambul.

El proyecto de la ley de garantía integral de la libertad sexual, que se encuentra en fase de ponencia en el Congreso de los Diputados, dice que "se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

La jurista Beas afirma que este cambio de paradigma abarcará supuestos que antes no eran considerados agresión, puesto que se exigía un no imposible para las víctimas: la sumisión química, la inmovilidad tónica, la indefensión aprendida, los desequilibrios de poder y estatus con el agresor y aquellos casos en los que la víctima está atravesada por alguna vulnerabilidad (por ejemplo, cuando trabaja en situación administrativa irregular y la acosa el empleador tiene poco margen para decir que no). "Ampliar al consentimiento afirmativo engloba estas situaciones y es muy importante", destaca la abogada.

Sin embargo, estima que la definición podría mejorarse si se detalla que el consentimiento es dinámico y variable, algo que reitera ONU Mujeres. Esto quiere decir que se pueden consentir unas prácticas y no otras (por ejemplo, penetración vaginal, pero no anal), relaciones con unas personas y no con otras, penetración con preservativo pero no sin protección. También que el consentimiento inicial se puede revertir en cualquier momento.

"Si en un momento dado te he dado unos besos, eso no te da derecho a meterte en mi cama cuando estoy dormida y que me penetres sin consentimiento", ejemplifica Beas.

En el mismo sentido, la Asociación de Mujeres Juezas de España considera incompleta la definición del proyecto y aboga por añadir que "debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual" y estar acotado a una o a varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual. Este pronunciamiento de AMJE ha sido recogido por ERC en una enmienda al articulado de la ley en la que justifica que hay que acotar "un concepto claro del consentimiento que evite interpretaciones judiciales discriminatorias para las mujeres". 

AMJE destaca que con esta adición se eliminan motivos de defensa que a veces se usan para exculpar el "stealthy" (retirada del preservativo sin permiso) o algunas prácticas no deseadas.

Desde ONU Mujeres se hace hincapié en que el consentimiento debe ser libre, expresado sin presiones ni engaños y con conocimiento.

Avanzadilla del Tribunal Supremo

La Asociación de Mujeres Juezas apunta que esta ley pretende visibilizar de manera clara y decidida aquello que constituye la base y el núcleo de la libertad sexual, el consentimiento, "cuya concurrencia ha de ser clara y concluyente y no puede dejarse a la interpretación amplia y libre de terceras personas".

El Tribunal Supremo ya ha incidido en dos sentencias en que “la libertad de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio de la mujer, y no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin”.

"Si no existe el consentimiento, la libertad sexual de la víctima está por encima de las interpretaciones subjetivas que pueda llevar a cabo el agresor, ya que no está legitimado para interpretar sobre la decisión de la mujer, sino a preguntar si desea tener relaciones sexuales y no forzarle directamente a tenerlas. (...) Las interpretaciones subjetivas del autor en cuanto a la relación sexual con otra persona quedan fuera de contexto si no hay consentimiento de ésta última", considera el alto tribunal.