EXPLOTACIÓN SEXUAL

La polémica del 187, el artículo del Código Penal que dificulta la tramitación de la ley del sí es sí

La reforma de este artículo determinará si España da un giro en su respuesta a la explotación sexual, el proxenetismo y la prostitución

La reforma del artículo 187 del Código Penal puede determinar la respuesta de España a la explotación sexual y el proxenetismo.

La reforma del artículo 187 del Código Penal puede determinar la respuesta de España a la explotación sexual y el proxenetismo. / Archivo

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

La tramitación de la ley del sólo sí es sí está siendo todo un reto. La negociación en el Congreso de la norma llamada a dar respuesta a demandas históricas del feminismo español como la introducción del consentimiento para el enjuiciamiento de los delitos sexuales y la eliminación de la distinción entre abuso y violación está resultando mucho más compleja de lo esperado y la culpa es de la reforma de un artículo del Código Penal: el 187.

Este artículo está ralentizando la aprobación de la ley de garantía integral de la libertad sexual y dividiendo al Parlamento. Pero no es un artículo cualquiera: su redacción definitiva determinará la respuesta de España al proxenetismo, la explotación sexual e incluso a la prostitución.

El proyecto del Gobierno quiere hacer más eficaz la persecución de los proxenetas, hasta ahora prácticamente impune en este país. Sin embargo, la mayoría de partidos con representación parlamentaria no ven esta redacción con buenos ojos: algunos la consideran excesiva por considerar que será negativa para las mujeres más vulnerables que se prostituyen de forma voluntaria, mientras otros la estiman insuficiente y piden reforzarla para castigar aún más a quien se lucre de la prostitución de otra persona. Otros directamente dicen que esta ley no es el lugar adecuado para abordar este asunto. La reforma del 187 ha hecho emerger el debate sobre la prostitución en las Cortes y las formaciones no han dudado a la hora de posicionarse como regulacionistas o abolicionistas.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, comparece ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados para explicar las claves de la reforma de la ley del aborto.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, comparece ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados para explicar las claves de la reforma de la ley del aborto. / EFE/Kiko Huesca

La división en torno a esta cuestión es tal, que la Comisión de Igualdad decidió llamar a expertas para tratar de abonar caminos que lleven a posibles acuerdos. Hace más de dos años que el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de ley de garantía integral de la libertad sexual y aún falta para que el acuerdo se materialice en la Cámara Baja, que debate cómo dar forma definitiva al texto a partir de las enmiendas presentadas por los grupos.

¿En qué consiste la reforma del artículo 187 y por qué resulta tan polémica?

La intención del Ejecutivo en este artículo es ampliar la persecución del proxenetismo al que no es coactivo, es decir, el que no obliga a ejercer la prostitución empleando violencia, intimidación o engaño. En su redacción, precisa que se castigará a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento. Ahora bien, esa explotación viene definida en el proyecto como "aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación".

En la actualidad el 187 castiga a quien se lucre de la explotación de la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad o se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

"Un pan como unas tortas"

Como bien explicaba el Consejo Fiscal en su informe preceptivo del anteproyecto, en la nueva redacción se elimina la mención a las circunstancias que determinan que se está en una situación de explotación (vulnerabilidad o condiciones gravosas o abusivas) y se sustituye por la circunstancia del aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación: "El tipo penal viene a centrarse en el proxeneta y no en las condiciones de la persona prostituida".

La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) no ve con buenos ojos este cambio, y así se lo hizo saber a la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, pues considera que va a dificultar aún más que se castigue el proxenetismo.

"Sucede que vamos a hacer un pan como unas tortas", advirtió la magistrada de AMJE Carmen Delgado a las diputadas de la Comisión de Igualdad. "Con estas exigencias estamos restringiendo todavía más las posibilidades de que este precepto se aplique. (...) Para hacer esto, mejor dejar el precepto como está", indicó en sede parlamentaria.

Se refería Delgado a la inclusión de la exigencia de acreditar o demostrar la relación de dependencia o subordinación vinculada a un aprovechamiento doloso, algo que va a reforzar la impunidad del proxenetismo.

Imagen de archivo de prostitución.

Imagen de archivo de prostitución. / -

"Si de verdad queremos castigar el proxenetismo, hay que eliminar de la ecuación el término explotación, tal y como se hace para la prostitución de menores. Quien se lucre a costa de la prostitución de otra persona comete proxenetismo e incurre en el tipo atenuado", recomendó a la Comisión encargada de elaborar el texto legal que deberá ir a Pleno.

La también magistrada Esther Erice, perteneciente a la Comisión de Violencia de Género de Juezas y Jueces para la Democracia, Esther Erice, subraya en declaraciones a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA la necesidad de que la técnica legislativa empleada en la modificación del Código Penal facilite, y no dificulte, la aplicación del tipo penal que sanciona el proxenetismo, teniendo en cuenta la dificultad que existe para disponer de pruebas en estos casos.

"Lógicamente, ni las mujeres que ejercen la prostitución ni los proxenetas van a reconocer que el delito existe, la prueba es complicada, y el tipo penal tiene que recoger supuestos que puedan acreditarse. Toda norma es mejorable y ésta, cuya redacción está ahora en trámite, puede ser dotada de una mayor seguridad jurídica que también posibilite su aplicación", señala Erice.

A su juicio, "la redacción propuesta no es más restrictiva que la actual, ya que incluye un mayor número de actuaciones que pueden ser sancionadas, aunque la redacción del proxenetismo no coactivo pueda mejorar, de tal forma que se posibilite la sanción de los supuestos de obtención de lucro o beneficio de la actividad sexual que realiza otra persona a cambio de dinero".

En España, el proxenetismo es un negocio que recauda cinco millones de euros diarios, según datos de la Fiscalía.

El alquiler de locales, punto conflictivo

El segundo gran cambio del artículo 187, muy polémico, tiene que ver con la introducción del tipo de la tercería locativa, que es el alquiler de locales donde se explota sexualmente a mujeres. Esta figura ya estuvo en el Código Penal, pero desapareció en 1995, cuestión a la que muchas expertas atribuyen la explosión del negocio de la explotación sexual en España.

La ley del sólo sí es sí quiere castigar a quien, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento o cualquier otro espacio a favorecer la explotación de otra persona, aun con su consentimiento.

Muchos partidos políticos han exigido la retirada de este apartado por considerar que irá contra las mujeres que están en contextos de prostitución, incluso dificultará su acceso a la vivienda.

Desde Mujeres Juezas ven mejorable el tipo en dos cuestiones: debería dejar de exigir la "habitualidad" para castigar la conducta y eliminar el ánimo de lucro, pues en todo caso se está explotando a una persona y se "está incurriendo en una grave violación de los derechos humanos", por lo que se debería condenar con independencia del número de veces que se haga y que el fin sea lucrativo.

Por su parte, Erice sostiene que "en muchas ocasiones la tercería locativa se utiliza como excusa por los proxenetas que, como arrendadores desconocen qué actividad se desarrolla y que ignoran que en local, piso o habitación alquilada se está ejerciendo la prostitución.

"Es un negocio muy lucrativo ya que la prostitución de mujeres y niñas supone unas ganancias económicas muy importantes. Quien se beneficia de este negocio tiene un gran interés en cómo se redacta la norma y en las posibilidades que pueda ofrecer para eludir su responsabilidad", destaca. La magistrada añade que la respuesta del Estado a la prostitución no debe limitarse a la sanción penal, sino que debe posibilitar a las personas prostituidas la dedicación a otra actividad y el libre ejercicio efectivo de sus derechos y libertades.

Supresión de la reforma del 187

Así las cosas, son varios los partidos que se han pronunciado en contra de la modificación del artículo 187, con el castigo del proxenetismo no coactivo y la tercería locativa. Cs, ERC, Bildu, JxCAT, la CUP y En Comú Podem han registrado enmiendas para suprimir esa reforma de la ley del sólo sí es sí. Son partidos más cercanos a la regulación de la prostitución que a las posturas abolicionistas.

ERC, la CUP y JxCAT consideran que el artículo distorsiona la finalidad de la norma y dificulta a las mujeres espacios que garanticen su seguridad. Desde En Comú Podem se subraya que las medidas incorporadas contribuyen a reforzar el estigma de la prostitución y a dificultar la distinción entre la forzada y la voluntaria, así como en que ponen en peligro a las personas que deciden dedicarse de forma voluntaria a la prostitución.

Unidas Podemos decidió utilizar el plazo de enmiendas para introducir un matiz precisamente orientado a proteger a este último colectivo: "En ningún caso será sancionada la persona que presta el acto de naturaleza sexual".

La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez (i), y la ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a una comparecencia tras el Consejo de Ministros en Moncloa.

La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez (i), y la ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a una comparecencia tras el Consejo de Ministros en Moncloa. / Europa Press

PSOE y PP plantean otros cambios

Al contrario que las formaciones políticas citadas, los dos partidos con mayor representación parlamentaria se declaran abolicionistas de la prostitución y han presentado enmiendas al artículo 187. Los populares se limitan a reproducir las peticiones del Consejo General del Poder Judicial (eliminar la palabra aprovechamiento y acabar con el requisito de la habitualidad para castigar la tercería locativa).

Los socialistas aspiran a introducir cambios más profundos y proponen castigar todo tipo de proxenetismo sin exigir la condición de explotación: de 1 a 3 años de prisión para quien favorezca o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma, con ánimo de lucro. Las penas serán de 3 a 6 años cuando se emplee violencia, intimidación o engaño o se abuse de una situación de superioridad o de necesidad y vulnerabilidad de la víctima.

También eliminan la explotación de la tipificación de la tercería locativa, que condenaría a quien, con ánimo de lucro, destine cualquier espacio a la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento.

¿Qué opinan la Fiscalía y el CGPJ sobre la reforma planteada?

Tanto el Poder Judicial como el Consejo Fiscal se han pronunciado sobre los términos en que se ha planteado la nueva redacción del artículo 187. Los órganos de gobierno de jueces y fiscales propusieron en sus informes preceptivos sobre el anteproyecto de ley de garantía integral de la libertad sexual fórmulas alternativas a la reforma planteada en el 187. Son precisamente jueces y fiscales quienes tendrán que aplicar el Código Penal para castigar el proxenetismo.

La Fiscalía General del Estado viene alertando desde 2019 de que el proxenetismo es una actividad "en constante e imparable expansión", que la sociedad española es permisiva con ella, incluso facilitadora. Advertía en su memoria anual entonces que en España es una "proeza inalcanzable" probar el abuso de una situación de vulnerabilidad de una víctima para condenar a un proxeneta.

Sobre la ley del sí es sí, la Fiscalía sugiere castigar a quien se lucre u obtenga beneficio o ventajas a costa de la prostitución de otra persona, incluso con el consentimiento de la misma. Es decir, aboga por eliminar la explotación de la ecuación y condenar cualquier conducta que convierta a otra persona en prostituida. Además, propone condenar con subtipos agravados cuando exista violencia, intimidación, engaño o abuso.

Dos mujeres ejerciendo la prostitución.

Dos mujeres ejerciendo la prostitución. / -

"La premisa de la que debería partirse es que el consentimiento de la víctima resulta irrelevante para construir el tipo penal", sostuvo el Consejo Fiscal, partidario además de sancionar "la conducta del cliente", algo que en este momento no está encima de la mesa en la negociación del Congreso.

Por su parte, el Poder Judicial considera que debería eliminarse del artículo 187 el término "aprovechamiento", al estimar que "parece añadir un ítem distinto al del lucro cuyos contornos resultan difícilmente identificables".

Ambos órganos consultivos han pedido también una mejora de la redacción del artículo 187 bis, relativo a la tercería locativa.

Según el CGPJ, los términos que plantea son "tan exigentes que resulta dudoso" que sea "realmente eficaz". Critica el Poder Judicial el requisito de "habitualidad" para el reproche penal y recomienda un tipo atenuado para la tercería locativa ocasional, así como ampliar la delimitación de los espacios destinados a la explotación sexual recogidos en el artículo.

En la misma dirección argumenta el Consejo Fiscal, que asegura que "la redacción plantea problemas de interpretación y de aplicación práctica" por la exigencia de ánimo de lucro, el catálogo limitado de lugares incluidos (que deja fuera los vehículos, por ejemplo) y la determinación del concepto de habitualidad.

Su alternativa, incluir que se castigue a quien, con ánimo de lucro u obteniendo cualquier beneficio, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, así como cualquier otro espacio aunque fuera desmontable o portátil o vehículo para favorecer la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento".