DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

¿Qué pasa si falto al trabajo el 8-M?

Las empresas, en ningún caso, podrán despedir al trabajador que decidan acudir a la huelga ni se abrirá ningún tipo de expediente sancionador

Manifestación del 8 de marzo de 2018 en Madrid

Manifestación del 8 de marzo de 2018 en Madrid / FERRAN NADEU (EPC)

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Desde hace un año, debido a la pandemia, no se han podido celebrar las manifestaciones por el Día Internacional de la Mujer. Este 8 de marzo, vuelven a ver recorridos violetas por todas las ciudades del país. 

Las mujeres revindican la igualdad de género y condenan los crímenes por violencia machista en sus proclamas, además de la abolición de la prostitución

Este año las marchas están condicionadas por las dos manifestaciones paralelas que velan por condiciones diferentes. La ley trans ha supuesto un punto de ruptura en los diferentes visiones del manifiesto

El derecho a manifestarse está amparado por la Constitución pero: ¿qué pasa si falto al trabajo el 8-M?

El sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado una huelga general de 24 horas en todo el territorio español. Al ser un órgano legítimo, la huelga queda tipificada para los trabajadores que quieran acudir a las manifestaciones. No obstante, las organizaciones sindicales mayoritarias, CCOO y UGT, han decidido este año, como ya ocurrió anteriormente realizar solo acciones puntuales pero no han convocado formalmente la huelga.

Sin embargo, al no acudir al puesto de trabajo debido a la huelga, el contrato quedará suspendido temporalmente y no se retribuirá la parte correspondiente al día de la manifestación.  El artículo 28.2 de la Constitución recoge el derecho de los trabajadores a manifestarse y "se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Los trabajadores que quieran secundar la huelga no están obligados a avisar a su jefe de la decisión, aunque es recomendable hacerlo. La huelga puede ser convocada por tramos de horas o de día. Los únicos que están obligados a ir al puesto de trabajo son las personas que tengan que acudir a los servicios mínimos convocados por las empresas.

Las empresas, en ningún caso, podrán despedir al trabajador que decidan acudir a la huelga ni se abrirá ningún tipo de expediente sancionador. Tampoco se verán afectados los días por asuntos propios ni por vacaciones.