TRIBUNALES

El TC ampara a una mujer sometida a un cacheo integral antes de ser conducida al calabozo

El Constitucional declara que debió investigarse la denuncia para determinar si tuvo que desnudarse y si era necesario

Sede del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional. / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer a la que se sometió a un desnudo integral en dependencias policiales antes de ser conducida al calabozo. Considera así que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el de no ser sometida a tratos degradantes, al considerar que se hizo una insuficiente investigación de la denuncia penal que interpuso contra esta práctica por creer innecesario el registro corporal con desnudo integral al que fue sometida.

El caso sobre el que se ha pronunciado el alto tribunal se produjo en Badajoz ante cuyos juzgados una mujer denunció haber sufrido un trato innecesario y vejatorio por someterla a un cacheo con desnudo integral durante su detención policial, que fue acordada judicialmente, como autora de un delito de desobediencia.

La denuncia se admitió y la magistrada pidió al jefe de la unidad policial de Familia y Mujer, de la que formaban parte los agentes que habían practicado la detención, que remitiera el atestado e identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo denunciado e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable para su realización. En el informe policial en ningún momento figuraba que se ordenara a la detenida que se desnudara integralmente.

La denunciante, por su parte, entregó al juzgado grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo. Pero descartado que el desarrollo de la detención hubiera sido recogido por las cámaras de video existentes en la comisaría, la juez instructora archivó la denuncia tras considerar que los hechos denunciados no habían quedado acreditados ni que, de haberlo sido, fueran penalmente relevantes, por no constituir el atentado a la integridad moral denunciado.

La Audiencia provincial rechazó el recurso presentado sin realizar las pruebas solicitadas por la denunciante al declarar no acreditada la práctica del cacheo ni que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención previstos.

Verosímil

El Constitucional, en cambio, se remite a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la obligación de una investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privación de libertad para llegar a la conclusión de que “la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados”.

Con las grabaciones de audio que aportaba la denunciante, su versión resultaba verosímil y constituía una sospecha razonable fundada en datos objetivos, que debió ser investigada para "esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes”.