JUSTICIA LABORAL

El Supremo declara nulo el despido de una empleada del hogar que no había comunicado su embarazo

El alto tribunal argumenta que debe primar la protección objetiva del embarazo

Una empleada del hogar limpia un cristal.

Una empleada del hogar limpia un cristal. / Imagen de archivo / Pixabay

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del despido de una empleada del hogar que no había comunicado a su empleadora que estaba embarazada, pues considera que se debe aplicar en este caso la protección objetiva del embarazo recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

"La extinción del contrato de trabajo de una empleada al servicio del hogar familiar que está embarazada es nula, aunque la empleadora desconozca la situación del embarazo", establece el alto tribunal en una sentencia.

La nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas abarca desde la fecha de inicio del embarazo y resulta indiferente el reconocimiento de tal circunstancia por el empleador, también en el caso de las empleadas del hogar, cuyo régimen difiere al resto de trabajadores.

El TS hace hincapié en que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y en que es notorio que la relación laboral especial del servicio del hogar familiar se aplica de forma absolutamente mayoritaria a las mujeres.

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, de la que es ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, aborda el caso concreto de una empleada del hogar a la que la empleadora comunicó la resolución de la relación laboral antes de conocer que la trabajadora estaba embarazada.

La empleada del hogar, que había estado de baja por un accidente de trabajo, recibió mediante un mensaje SMS que en pocos días quedaría resuelta la vinculación laboral y que sería avisada de cuándo podía pasar a recoger sus pertenencias. Una semana más tarde, esta mujer comunica que está embarazada y después firma el documento de desistimiento empresarial como "no conforme".

La trabajadora demandó a la empleadora por despido y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció el despido y declaró su nulidad, una sentencia que la empleadora recurrió y sobre la que ahora se ha pronunciado el Supremo.

Explica el alto tribunal que se trata de un despido y no de un desistimiento del empleador debido a que no incluyó ese extremo en la comunicación de cese ni se indemnizó a la trabajadora en el momento con dinero en metálico, como establece la legislación.

Más allá de estos detalles, la relevancia de la sentencia del Supremo es que evalúa la relación de la extinción del contrato de trabajo con el embarazo de la trabajadora.

Desde la perspectiva de las normas reguladoras del despido de una empleada del hogar, indica el Supremo, resulta de aplicación la protección objetiva del embarazo. Por tanto, desestima el recurso de la empleadora.