GALICIA

Una familia de Vigo gana a un fondo buitre que le reclamaba seis millones de euros

Un juzgado archiva el pleito instado por Glencar Icav contra una madre y su hija ya que la sociedad no acreditó ser la “titular” del crédito, cuyo principal ascendía a 4,6 millones

Pleitos antiguos que se acumulan en un juzgado de Vigo. A. VILLAR

Pleitos antiguos que se acumulan en un juzgado de Vigo. A. VILLAR

Marta Fontán

El fenómeno de los fondos buitre irrumpió hace ya años en los juzgados de Vigo y, de momento, parece no tener fin. El proceder de estas empresas radicadas en el extranjero es comprar grandes paquetes de deudas de particulares y empresas a los bancos a precios generalmente irrisorios para después personarse como los nuevos acreedores en los tribunales y reclamar hasta el último céntimo de dichos impagos. Entre el sinfín de asuntos de esta materia que entran en aluvión en los juzgado de Primera Instancia los hay de las más diversas cuantías económicas. Algunos tienen cariz millonario y precisamente en uno de estos pleitos un fondo acaba de perder una importante batalla contra una madre y su hija a las que reclamaba más de seis millones de euros. La magistrada que se hizo cargo del caso acaba de archivar el procedimiento porque dicha empresa, Glencar Icav, no acreditó ser la titular del crédito que pretendía ejecutar, cuya cuantía principal ascendía a 4,6 millones de euros.

Concretamente, Glencar Icav formuló una demanda de ejecución frente a ambas mujeres por la cantidad de 4.642.504 euros en concepto de cuantía principal más intereses vencidos y 1.392.751 que fijó provisionalmente para intereses y costas. Todo ello en virtud de un contrato de póliza de crédito en cuenta corriente con garantía personal suscrito por ambas en su día, en 2012, con el Banco Espíritu Santo, hoy Novo Banco S.A. Sucursal en España, entidad que en 2020 vendió y transmitió al fondo una serie de créditos, entre ellos, presuntamente, el que protagonizaba este litigio. La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo que, de entrada, despachó ejecución contra madre e hija y le requirió para el abono de esos más de seis millones, procediendo ya a realizar embargos para garantizar el pago.

Ambas mujeres llegaron a esta situación, según explican los abogados de las ejecutadas, Tomás Santodomingo y Pablo Rodríguez Nieto, ya que en su día invirtieron una cantidad millonaria que habían recibido en herencia en fondos estructurados de alto riesgo que poco a poco fueron perdiendo valor, suscribiendo la póliza de crédito para intentar recuperar la inversión y acabando finalmente en una espiral en la que fueron ellas las que debían dinero al banco. Lo cierto es que el crédito en cuestión fue en 2020 vendido por el banco al fondo buitre, éste acudió posteriormente al juzgado para litigar y ahora, tras oponerse las demandadas al pago, la magistrada les acaba de dar la razón ya que, documentalmente, no consta acreditado que la entidad bancaria cediese a la sociedad la referida deuda.

Documentos

¿El motivo? Pues que el crédito cedido relacionado con las ejecutadas no fue el de la póliza de crédito que reclamaba el fondo, sino uno hipotecario con un valor mucho menor, que no alcanza los 250.000 euros. “De todos los documentos analizados resulta que no se acredita la cesión del crédito en cuenta corriente con garantía personal”, afirma la magistrada. “No puede confundirse dicho crédito”, agrega, “con el préstamo hipotecario”, aunque ambos se firmasen el mismo día y el segundo se constituyese en garantía del primero. “Se trata de contratos diferentes y de títulos ejecutivos distintos”, afirma la jueza, en un auto en el que archiva el procedimiento instado por Glencar Icav, imponiéndole las costas.

Al no ser titular del crédito, nada puede reclamar, zanja la magistrada en esta resolución contra la que aún cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Aunque por cantidades más modestas, no es infrecuente que se sobresean causas instadas por fondos buitre al considerar los jueces que no aportaron los documentos que acreditan la realidad de la adquisición previa de los créditos que reclaman en vía judicial. En otros casos los afectados vencieron por las condiciones “usurarias” existentes en los contratos originales.

Un aluvión de casos: decenas de sociedades extranjeras pleitean en Vigo

Fue hace ya casi una década cuando los fondos buitre empezaron a irrumpir con fuerza en los juzgados vigueses. Deudas pertenecientes a bancos y a otro tipo de entidades financieras han ido pasando a manos de estas sociedades extranjeras con sede en países como Luxemburgo, Irlanda o Noruega, que cuentan con una potente maquinaria jurídica para tratar de recuperar esos créditos en la vía judicial. El fenómeno de estas empresas disparó la carga de trabajo en las salas de Primera Instancia. Y no solo desde un punto de vista cuantitativo, ya que, al gran número de demandas se une el hecho de que se trata de procedimientos más farragosos en su tramitación, tanto para intentar verificar que la cesión se hizo correctamente como para revisar la posible existencia de cláusulas abusivas en los contratos originales.

Precisamente, en relación con las condiciones abusivas que hay en dichos contratos, en 2019 se daba un importante paso para controlar esas cláusulas, como por ejemplo la posible existencia de intereses desproporcionados o incluso usurarios, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) centrada en los procedimientos judiciales que se conocen como monitorios europeos y que dictó tras recibir dos cuestiones prejudiciales, una de ellas de un magistrado de Vigo.

Las demandas presentadas por los fondos buitres obligan a los juzgados a reabrir procedimientos que llevaban décadas archivados. En los asuntos más antiguos una de las mayores dificultades con la que se encuentran los tribunales es localizar a los deudores. También, en ocasiones, descubren que el ejecutado ya ha fallecido. Si se da esta última situación, hay que averiguar quién o quiénes son sus sucesores.

El caso

  • 1. Una demanda judicial de ejecución

    Este procedimiento se inició tras instar el fondo buitre una demanda de ejecución de título no judicial contra las dos mujeres, madre e hija.

  • 2. Una alta cuantía con intereses y costas

    Junto a 4,6 millones de euros en concepto de principal más intereses vencidos, se reclamaban casi 1,4 para intereses y costas.

  • 3. Sin los documentos clave del litigio

    La jueza concluye que los documentos aportados no son los referidos a la póliza de crédito por la que litigaba la sociedad extranjera.