MALTRATO INFANTIL

Así es el protocolo que se sigue en casos de maltrato infantil, clave en el caso de la hija de Anabel Pantoja y David Rodríguez

El Hospital Materno Infantil de Gran Canaria remitió el 17 de enero un parte de lesiones al juzgado

Anabel Pantoja y David Rodríguez, investigados por presuntas lesiones a su hija

Anabel Pantoja junto a su pareja dan la bienvenida a su primera hija en común.

Anabel Pantoja junto a su pareja dan la bienvenida a su primera hija en común. / Archivo

El Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado el inicio de una investigación por presunto maltrato infantil contra Anabel Pantoja y su pareja, David Rodríguez. Su bebé, Alma, que permaneció ingresada en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria entre el 11 y el 27 de enero, podría haber sufrido malos tratos por parte de sus progenitores, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La causa se abrió el pasado 21 de enero, después de que el hospital remitiese al juzgado un parte de lesiones de la niña, fechado el 17 de enero. Este informe ha sido ratificado posteriormente por un médico forense. Anabel y David declararon el pasado 27 de enero en calidad de investigados, en una causa judicial que trata de esclarecer el origen de las lesiones detectadas a la menor. Los padres, no obstante, no fueron detenidos.

¿Cuál es el procedimiento en el ámbito sanitario en casos como el de Anabel Pantoja y David Rodríguez?

El entorno de Pantoja señala que esta investigación es fruto de un proceso rutinario que se sigue en caso de un bebé llegue con lesiones a un centro hospitalario. El 'Protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia', de 2023, señala que este protocolo ordinario se inicia cuando "no existe riesgo vital físico o emocional, ni de desprotección, y se da el caso de dudas diagnósticas que precisan de una valoración más pausada y trabajo interdisciplinario para establecer un diagnóstico".

La 'Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia', por otro lado, sostiene que el personal médico responsable del menor debe comunicar a los servicios sociales competentes y al juzgado de guardia la situación del niño/a mediante informe siempre que dicha violencia "pudiera comprometer la salud o la seguridad" del paciente. El personal sanitario debe informar cuando advierta "indicios de la existencia de una posible situación de violencia que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar". Una vez recibido el informe, el juzgado podrá requerir la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses "si las circunstancias lo requieren".

¿Cuál es el procedimiento judicial ante una posible situación de maltrato infantil?

Tal y como señala el 'Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar' del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la fase de instrucción de estos posibles casos de maltrato infantil "ponderará, siempre en favor del interés superior del menor, la posibilidad de adoptar medidas cautelares de protección de la víctima". Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia deberá dar conocimiento de los hechos investigados a la Entidad Pública de Protección de Menores competente en caso de que el niño o niña pudiese encontrarse en situación de riesgo o desamparo.

Con la investigación en curso, el juzgado ha informado de que no se ha tomado ninguna de estas medidas cautelares previstas en los art. 13, 503 y siguientes, 544 bis, 544 ter de la LECrim y en el art.158 del Código Civil "ni en referencia a la situación personal de los investigados ni acerca de la tutela del bebé". En el comunicado, el juzgado se ha inhibido en favor "del partido judicial que corresponde, que es el de San Bartolomé de Tirajana, donde supuestamente sucedió el episodio"