NUEVO IMPUESTO

El plazo para solicitar reducciones en la tasa de basuras en Madrid concluye este mes

Pueden optar a rebajas las familias numerosas, los contribuyentes en situación vulnerable y los propietarios de viviendas y locales vacíos

Contenedores de basura en una calle de Madrid.

Contenedores de basura en una calle de Madrid. / AYUNTAMIENTO DE MADRID

Víctor Rodríguez

Víctor Rodríguez

Madrid

El año 2025 viene con un nuevo impuesto municipal. En virtud de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y siguiendo el principio de que quien contamina paga, los ayuntamientos están obligados a establecer una tasa que repercuta en los vecinos el coste de la recogida de residuos, la conocida como tasa de basuras. Madrid empezará a informar individualizadamente a cada contribuyente de la obligatoriedad del pago y el coste del mismo en el segundo semestre del año. Pero el plazo para solicitar las reducciones en la cuota, que llegan al 100% en algunos casos, concluyen este mes.

Así lo ha confirmado la vicealcaldesa y portavoz del ejecutivo municipal, Inma Sanz, en la rueda de prensa posterior a la junta de gobierno semanal, en la que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, ha dado cuenta de las medidas a adoptar en esta materia.

La tasa se girará para los propietarios de 1,7 millones de inmuebles según las estimaciones de los técnicos municipales, con una recaudación total de 296 millones de euros. Los cálculos que maneja Cibeles, que ha calculado la tasa sobre el valor catastral de cada vivienda y la cantidad de basura por habitante generada en cada barrio, son que cada vecino pagará de media unos 141 euros mientras que para los locales comerciales esa cantidad media será de 310 euros.

Existen, sin embargo, tres casos en los que los contribuyentes se pueden acoger a reducciones. El primero es de las familias numerosas. Los descuentos en este supuesto, en línea con los que se aplican para el Impuesto de Bienes Inmuebles, oscilan entre el 90% y el 10% de la cuota en función del valor catastral de la vivienda y de si se trata de una familia numerosa de categoría general (de tres o cuatro hijos) o especial (cinco o más hijos).

En el caso de que la familia en cuestión sea propietaria de la vivienda, el descuento que le corresponda se aplica automáticamente. Pero sí lo tienen que solicitar expresamente antes del 1 de marzo aquellas familias numerosas que vivan de alquiler. Puede hacerlo el inquilino o el propietario de la vivienda en su nombre siempre que presente un consentimiento del inquilino.

Pueden optar también a una bonificación en la tasa, en este caso del 100%, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta de Inserción de la Comunidad de Madrid. Aunque la redacción original de la ordenanza reguladora de la tasa no contemplaba esta exención, se incluyó finalmente a través de una autoenmienda presentada durante la tramitación por el Grupo Municipal Popular. Estos contribuyentes tendrán igualmente que notificar esta circunstancia al Ayuntamiento en el plazo contemplado hasta finales de este mes de febrero.

Finalmente, los propietarios de viviendas vacías o locales comerciales en los que no se desarrolle ninguna actividad tienen derecho a pagar solo la tarifa básica, la que se vincula al valor catastral, quedando exentos de pagar lo que se conoce como tarifa por generación, la parte del impuesto que se vincula a los residuos generados en cada barrio, y que tiene un peso de un 20% en el diseño de la tasa. De la misma manera, deben informar al Ayuntamiento antes del 1 de marzo a través de la presentación de una declaración responsable y algún documento (un recibo de suministros por ejemplo) que demuestre que la vivienda está vacía o en el local no hay actividad.

El trámite para solicitar estas reducciones se puede realizar en cualquiera de las cinco Oficinas de Atención al Contribuyente municipales, a través del teléfono 010 o en la pestaña que se ha habilitado a tal efecto en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

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