EL CORREO GALLEGO
Declaran nulo el despido por WhatsApp de un trabajador de Santiago de Compostela estando de baja y en Urgencias por ansiedad
Condena a la empresa a readmitir al afectado y a indemnizarle por vulnerar sus derechos fundamentales
Redacción
El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha declarado nulo el despido comunicado por Whatsapp a un trabajador el mismo día que éste iniciaba una baja médica y minutos después de trasladar que se encontraba en Urgencias. La sentencia obliga a la empresa a la readminisión del afectado y al abono de una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Supuesto periodo de prueba
El motivo alegado por la empresa, una agencia de marketing con sede en la capital gallega, fue que el trabajador no había superado el período de prueba por supuestas «quejas de cliente». Por ello, envió la carta de despido por medio de Whatsapp el 20 de septiembre de 2023, el mismo día que el empleado iniciaba una incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad generalizado y minutos después de que éste avisara a su jefe que se encontraba en Urgencias para ser atendido.
Sin embargo, la jueza consideró que la empresa no aportó durante el juicio una justificación objetiva y razonable para el cese ni de las «supuestas quejas de clientes». Además, señaló que no correspondía período de prueba alguno ya que el trabajador había sido contratado anteriormente por dicha empresa para desempeñar las mismas funciones.
Reclamaba sus derechos
La sentencia señala que «la causa finalista del despido no es la causa expresada (…) sino la situación de baja situándonos ante la posibilidad de tratarse de un trabajador incómodo que además de esta situación de IT en diversas reuniones, junto con los demás compañeros, planteaba diversas reclamaciones en exigencias de sus derechos».
En estas reuniones, además, según la setencia, «entre los empleados y la dirección se ponía de manifiesto por parte de todos los trabajadores, incluido el actor, que se incumplía el convenio, que había mucha carga de trabajo» y se reclamaba una categoría empleado superior para el trabajador. En una de estas reuniones, el escrito recoge que, según los testimonios aportados, el jefe le llamo «hipócrita» al denunciante.
En su argumentación, la jueza también desestima que se produjera una situación de acoso laboral, puesto que «no concurren elementos indiciarios de entidad suficiente» para corroborar que se produjera esta circunstancia a pesar de las alegaciones del trabajador.
Obligada a la readmisión
Dado que la Ley 15/2022 incorpora la enfermedad como una situación de discriminación, el juzgado determinó la nulidad del despido obligando a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicha sentencia y una indemnización por importe de 7.501 euros debido a los daños y perjuicios causados al trabajador al entender probado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Durante el juicio, el propio Ministerio Fiscal manifestó que consideraba que se habían vulnerado dichos derechos fundamentales al considerar que fue la baja médica la que dio lugar a la extinción del contrato de manera inminente.
Ratificación del TSXG
A su vez, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso presentado por la agencia al entender que ésta había incumplido la obligación prevista en el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social fue declarada firme dado que no cabe recurso ante el auto dictado por el TSXG, obligando a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de la indemnización.
- Real Madrid - FC Barcelona: alineaciones probables, horario y dónde ver la final de la Supercopa de España
- Qué fue de América Jova, madre de la cantante Alaska y una mujer apasionada de la vida
- El millonario restaurante que ni Alberto Chicote pudo arreglar: fracasó incluso antes de su emisión
- Subidas salariales para funcionarios: así quedan los sueldos en los diferentes grupos
- La Comunitat Valenciana, bajo el 155
- Hijos con altas capacidades': ¿Cómo reconocer a un niño con doble excepcionalidad?
- El Gobierno confirma que la aportación a Madrid a través del sistema de financiación aumentará un 9% en 2025
- Sólo los elegidos pueden vivir aquí: viaje a Krasnoyarsk-45, la ciudad cerrada a la que no podrás entrar jamás