FARO DE VIGO
La Seguridad Social obliga a una viguesa a devolver el ingreso mínimo vital por un trabajo fantasma
La mujer recupera la ayuda en los tribunales después de probar que no había recibido las rentas que el INSS le atribuía

Gente hace cola para solicitar las ayudas sociales del Concello de Vigo. / Marta G. Brea
Si bien una crítica recurrente sobre el ingreso mínimo vital es la excesiva burocracia que exige su tramitación, lo que le ocurrió a una viguesa entra ya en la dimensión de lo kafkiano. Y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le retiró la ayuda y le obligó a devolver lo cobrado durante 15 meses por un supuesto trabajo que no existió.
La mujer, a la que se le impuso la devolución de 4.070,99 euros, tuvo que acudir a la Justicia para poder seguir cobrando el IMV. Tanto el Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le han dado razón. En una sentencia del pasado mes de septiembre, los magistrados, además, le dan un tirón de orejas al INSS, por ni siquiera cuantificar las supuestas rentas percibidas por la beneficiaria.
La Seguridad Social probó en septiembre de 2020 el IMV para la mujer, divorciada y a la que su exmarido no pasa la pensión de 350 euros que le corresponde. Pero en enero de 2022, el INSS se dirigió a ella para declarar como "indebidas" las cantidades percibidas hasta ese momento por "no encontrarse en situación de vulnerabilidad económica". El organismo se basaba en que la mujer llevaba desde 2019 dada de alta como trabajadora de una empresa de asistencia domiciliaria.
Alta indebida
La mujer, en cambio, asegura que nunca trabajó para esa compañía y así lo denunció ante la Inspección de Trabajo. El organismo comprobó que el titular de la empresa, junto con sus familiares, a través de sociedades limitadas, "viene realizando actividad económica de asistencia domiciliaria a personas mayores, de forma lucrativa, mediante un empleo instrumental y abusivo de la personalidad jurídica con el único fin de eludir la responsabilidad por quien es el verdadero responsable y titular del negocio".
De los hechos probados, un tanto confusos en ese punto, se desprende que fue la Tesorería General de la Seguridad Social la que declaró que la beneficiaria estaba de alta de manera indebida como autónoma, pero como las actas de ese procedimiento no son firmes nunca se le llegó a dar de baja. Así pues , el INSS veía acreditado por los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que la mujer había recibido ingresos durante los años 2020 y 2021.
La sentencia, por el contrario, establece que no "cabe entender" que la denunciante tenga rentas durante esos años. También le recuerda al INSS que la ley que regula el IMV marca a partir de qué nivel de ingresos se pierde el derecho a la ayuda, por lo que tendría que precisarlos y cuantificarlos. Así pues, a no ser que el Tribunal Supremo revierta la decisión del TSXG, la mujer podrá seguir cobrando el IMV, incluidas todas las mensualidades desde que le fue retirado.
- Los tres colegios públicos que destacan en el ranking de los 100 mejores de Madrid: bilingüismo, innovación e inclusión
- Huelga de Cercanías: fechas, horarios, servicios mínimos y cómo afectará a los viajeros de Alcalá de Henares
- Esta es la hora en la que nevará este sábado en Madrid, según la Aemet
- Arranca la tercera fase de las obras de rehabilitación del parque de Las Cruces con una inversión de 1,8 millones
- Los alcalaínos disfrutarán de un Parque Islas Filipinas totalmente renovado: presupuesto, qué se mejorará y plazo de ejecución
- La huelga de trenes pone en peligro la movilidad en la Comunidad de Madrid: fechas y servicios alternativos al paro de los maquinistas
- Multado con 200 euros por llevar la baliza V-16 pero no tener el líquido o recambio dentro del coche: la Guardia Civil avisa a los conductores madrileños
- La Aemet activa el aviso amarillo por nevadas en casi toda la Comunidad de Madrid: estas son las zonas afectadas este sábado con la llegada de la borrasca Marta