PUENTE DE MAYO

Los derechos del consumidor en la huelga de pilotos de Air Europa: ¿qué hacer si he comprado un vuelo?

Los pilotos de la compañía Air Europa han convocado una huelga para defender sus derechos laborales que coincide con los días festivos del 1, 2, 4 y 5 de mayo

Archivo - Avión A330 de Air Europa

Archivo - Avión A330 de Air Europa / AIR EUROPA - Archivo

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) ha convocado una huelga de pilotos de Air Europa coincidiendo con los días festivos del 1, 2, 4 y 5 de mayo. Esto surge a raíz de las discrepancias entre la propia empresa y sus trabajadores, los cuales dicen estar perdiendo parte de sus derechos laborales adquiridos en el IV Convenio Colectivo.

Ante tal situación, algunos vuelos han sido cancelados y los principales afectados serán los pasajeros que tienen previsto viajar con Air Europa. Si eres uno de ellos, consulta aquí qué vuelos han sido cancelados para saber si el tuyo es uno de ellos.

Derecho a compensación para los pasajeros con vuelos cancelados

Las organizaciones de consumidores como Facua han aprovechado para recordar a los pasajeros afectados por la huelga que tienen derecho a una indemnización en base al Reglamento Europeo 261/2004, que establece una serie de compensaciones en caso de cancelación del vuelo. El artículo 7 de esta normativa señala que:

  • Los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500km.
  • De 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.5000 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 1.300km.
  • Y de 600 euros para el resto de vuelos.

Es importante saber que, conforme al artículo 7, las compañías podrían reducir la compensación en un 50% en el caso de que ofrezca una alternativa de transporte con una diferencia de hora de llegada con respecto al vuelo inicial que no supere las dos horas para los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, que no supere las tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500km y los demás vuelos entre los 1.500 y 1.300 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

Además, el TJUE dictaminó que el derecho a recibir las compensaciones se extiende no sólo a los casos en los que el vuelo sea cancelado, sino también a aquellos que sufran un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

Derecho a reembolso íntegro del billete

Hay que recordar que los pasajeros tendrán derecho al reembolso íntegro del billete en siete días, según el artículo 8 del Reglamento 261/2004. También podrán solicitar un transporte alternativo hasta el final.

Y si la cancelación del vuelo se hiciera a pocas horas de su salida, la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, además de alejamiento en el hotel y traslado desde el aeropuerto si fuera necesario.