INDEMNIZACIÓN

Kike, el sanitario que ganó 10.000€ a su empresa tras criticarla en TikTok: "Tengo derecho a dar mi opinión"

Un técnico de emergencias de Catalunya fue sancionado por denunciar en redes las condiciones laborales durante la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha anulado la sanción y condenado a su empresa, Transport Sanitari de Catalunya, a indemnizarle con 10.000 euros

Kike Rodríguez, el sanitario que tendrá que ser indemnizado

Kike Rodríguez, el sanitario que tendrá que ser indemnizado / K.R

Analía Plaza

Analía Plaza

Kike Rodríguez, técnico de emergencias sanitarias en Catalunya, está de enhorabuena. La empresa para la que trabaja tendrá que indemnizarle con 10.000 euros tras haberle sancionado con treinta días sin empleo y sueldo por criticar sus condiciones laborales en TikTok.

"Recurrí al Tribunal Superior de Justicia porque no estaba de acuerdo. La empresa me hizo una oferta: dejar la sanción sin efecto y devolverme todo lo que me había dejado de pagar a cambio de no recurrir", relata a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA poco después de hacerse pública la sentencia. "Yo dije que esto no era un mercado, que estábamos hablando de principios. Que no era una cuestión económica y que lo llevaría hasta donde tuviera que llevarlo. Una empresa no puede hacer lo que le dé la gana con sus trabajadores".

La compañía en cuestión es Transport Sanitari de Catalunya (TSC), que trabaja para el sistema público de Urgencias de la comunidad. Tendrá que ingresarle, además de los 10.000 euros, los salarios que Rodríguez dejó de percibir: 2.354 euros más un 10% de interés. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este diario ha contactado con TSC para saber si recurrirá, pero no ha recibido respuesta por el momento.

Se da la circunstancia de que Rodríguez es afiliado y presidente del sindicato de ambulancias de Catalunya. La jueza entiende que la sanción debe ser anulada "por haber supuesto una limitación indebida del derecho a la libertad sindical en relación a la libertad de expresión".

Un directo en TikTok

Los hechos se remontan a los meses más profundos de la pandemia, cuando Rodríguez empezó a publicar contenido crítico con el material de trabajo y las medidas de prevención. "Empecé a hablar claro. Muchas veces no llevábamos el material que tocaba, no teníamos las tallas correctas o usábamos dispositivos de baja calidad", continúa. "Yo reivindicaba que no era saludable, que no solo nos ponían en peligro a nosotros sino al resto".

Rodríguez colgaba estos vídeos en su perfil de Instagram, que hasta entonces tenía contenido personal, y emitía directos en TikTok. "Los técnicos de emergencia estamos muy poco visibilizados: la gente está más acostumbrada a los médicos y enfermeros, que son quienes salen en los medios. Y dije: hasta aquí. No voy a fingir que todo está bien y que se están enviando muchos recursos a la sanidad. Eso llamaba la atención y se hacía viral. No sabía que iba a llegar tan lejos", relata. "Un día, hicimos un directo en el que hablábamos de medidas para enfrentarse a la pandemia. Lo vio un responsable que se lo pasó al coordinador. Querían conseguir que me callara".

El directo se emitió el 16 de noviembre de 2020 durante una pausa en la jornada laboral. Salían Rodríguez y una compañera suya. Semanas después, la empresa comunicó al trabajador la apertura de expediente y, finalmente, la imposición de la sanción. Le acusó de "desobediencia continuada y transgresión de la buena fe contractual", además de reprocharle que el vídeo hubiera sido grabado en la empresa y durante la jornada laboral.

El técnico cuenta que sabía que "tarde o temprano" la empresa iba a reprenderle, porque varios mandos intermedios le avisaron de que los vídeos "molestaban" a sus superiores. "Pero yo estaba seguro de lo que decía. La empresa me debe conocer porque he trabajado sindicalmente, pero no es una cuestión de tablas. Es cuestión de que yo tengo derecho a decir lo que pienso en todo momento", asevera.

Algunas de las expresiones enunciadas por el trabajador y recogidas en la sentencia son: "si se reconociera que realmente nos han dejado solos en primera línea hay mucha gente a la que se le caería la cara de vergüenza" y "somos técnicos de emergencias sanitarias, estamos aquí para visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos".

Su compañera se disculpó

La empresa comunicó a su compañera la misma sanción. Sin embargo, ella se disculpó, "mostró su arrepentimiento" y "manifestó que no quería perjudicar a nadie", según recoge en la sentencia. Al final no le fue impuesta sanción porque su contrato era temporal y, cuando terminó en enero de 2021, la empresa no la renovó.

"Mi compañera pidió disculpas porque su contrato no le permitía otra cosa. Yo decidí llamar las cosas por su nombre y hacer todas mis reivindicaciones en público. Es lo que más les molestaba", continúa Rodríguez. "Los abogados con los que empecé a asesorarme me lo dejaron claro: a la empresa no le molestaba pagar una sanción, sino que se dañara su imagen".

Antes de ir a juicio y para intentar llegar a un acuerdo, Rodríguez planteó que la empresa le hiciera un contrato indefinido a su compañera. Pero la compañía lo rechazó. "Lo que querían era ganar y que yo pidiera disculpas en público. Y eso es lo que no pasó", remata. Es más: durante el tiempo que duró su sanción, Rodríguez siguió publicando vídeos en Instagram y TikTok bajo el título "Diario de una sanción".

"Pueden intentar sacar las cosas de contexto una y mil veces, sancionarme siempre que quieran, fustigar cada tropiezo y despiste que pueda cometer, pero lo que nunca van a conseguir es CALLARME", dice uno de estos vídeos.

La sanción impuesta fue, en un primer momento, avalada por el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona aunque reducida a diez días. Ahora el TSJC, estimando íntegramente el recurso impuesto por Colectivo Ronda, un despacho de abogados experto en temas laborales, la anula y condena a la empresa con un pago adicional.

El tribunal superior considera que los vídeos contenían "una denuncia de hechos de relevancia pública" relativos a la gestión de la empresa durante la pandemia y que, si bien las expresiones que utilizó Rodríguez podían considerarse "molestas u ofensivas", no pueden ser calificadas de "insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar contra la honorabilidad e imagen de la empresa, sus dirigentes y directivos".

Con respecto a que fueran grabadas en el horario e instalaciones del trabajo, la jueza entiende que la sanción impuesta por la empresa debe considerarse "nula", porque se realizaron en un contexto de "plena pandemia y reivindicándose condiciones laborales de personal esencial".

"Las empresas no pueden ampararse en su supuesta honorabilidad y en el derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal", ha celebrado Quim Español, abogado del equipo que ha representado a Rodríguez.

"Yo no he faltado. Y si he usado palabras incorrectas, estoy en mi derecho", concluye el sanitario. "Al final los jueces me han dado la razón en todo. Siempre que no dé datos confidenciales, un trabajador puede estar enfadado y dar su opinión".