VIOLENCIA MACHISTA

Compartir el vídeo sexual de la discoteca Waka puede suponer una pena de uno a cinco años

Difundir pornografía infantil -y así son calificados los contenidos sexuales protagonizados por menore- está castigado con hasta un lustro de cárcel

Una persona usa la aplicación de Whatsapp en su teléfono móvil.

Una persona usa la aplicación de Whatsapp en su teléfono móvil. / MÒNICA TUDELA

Helena López

Más allá del problema social que supone revictimizar a la joven que aparece en el vídeo sexual de la discoteca Waka, el episodio pone también sobre la mesa una cuestión legal. ¿Es posible difundir este tipo de vídeos, con las consecuencias psicológicas que puede suponer para la víctima, con total impunidad? ¿Qué implicaciones puede tener el episodio del local de Sant Quirze del Vallès. Responde Paula Narbona, abogada especialista en violencias contra la mujer.

Menores y difusión de contenido sexual

En tanto que la víctima es menor de edad, según el artículo 189 del código penal, con la grabación y la difusión de imágenes se estaría incurriendo en un delito, tanto por compartir como por difundir actos de pornografía infantil, entendidos estos como todos aquellos de carácter sexual realizados por menores de edad. "Este delito puede implicar una pena de prisión de entre uno y cinco años", señala Paula Narbona, del despacho Carla Vall Advocades.

Mayores de edad

 grabación y la difusión de este tipo de imágenes 
delito si las imágenes hubieran sido grabadas en un lugar privado,indemnización por protección al derecho al honor;

Agresión y sumisión química

Exhibicionismo

Narbona pone también sobre la mesa el delito de exhibicionismo: "Dado que en la discoteca había menores de edad, se estaría cometiendo un delito de exhibicionismo y, por tanto, él también podría tener una condena por eso de entre 12 y 24 meses.