COTIZACIÓN
El último aviso de la Seguridad Social a los autónomos
Aclara las dudas sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos a través de una guía
A. V.
El Congreso de los Diputados votó el pasado agosto el real decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. El acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales dio luz verde a un cambio cultural que obligará a los afiliados al RETA a sacar la calculadora para reformular sus cuotas.
A partir del año 2023, cada trabajador por cuenta propia pagará según sus rendimientos netos o "ingresos reales", tal como lo han bautizado desde la Seguridad Social. El nuevo sistema de cuotas irá desde los 230 euros —la más baja— y hasta los 500 euros —la más alta—.
Se calcula que tres de cada cuatro autónomos pagarán igual o menos con el nuevo sistema, y la Tesorería de la Seguridad Social ya ha anunciado desde su cuenta oficial de Twitter el lanzamiento de una Guía de Trabajo Autónomo para resolver todas las dudas que han surgido a raíz del inminente nuevo sistema de cotización 2023. Puedes acceder a ella pinchando aquí.
Las dudas más frecuentes
En la Guía podrás encontrar todo lo que necesitas saber sobre: darse de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, derechos y prestaciones, cuota y pagos, variaciones y bajas, y sobre el nuevo sistema de cotización 2023.
Respecto al último punto, uno de los que más inquietud provocan debido a su carácter novedoso, desde el organismo aclaran ciertos aspectos como los siguientes:
- Si realizas más de una actividad por cuenta propia, debes comunicar dichas actividades a la Seguridad Social, teniendo como plazo hasta el 31 de octubre de 2023.
- Los religiosos de la Iglesia Católica quedan excluidos del nuevo sistema de cotización por rendimientos.
- Al solicitar el alta, deberás elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, siempre dentro del tramo asociado a dicho importe.
- Si tu base de cotización antes del 2023 es superior a lo que correspondería según el nuevo sistema de cotización, podrás mantenerla o elegir una inferior a esta.
- Si disfrutas de la tarifa plana, la nueva normativa no te afecta y podrás seguir haciéndolo hasta que finalice su periodo máximo de duración.
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