DECISIÓN JUDICIAL

El Supremo no aprecia motivos para no demoler todo el complejo Isla Valdecañas

El alto tribunal señala que ni el impacto socioeconómico en la zona ni los perjuicios económicos para la administración extremeña, argumentos del TSJEx, pueden imponerse a la ordenación urbanística y a la protección del medio ambiente

Vista del complejo Marina Isla de Valdecañas.

Vista del complejo Marina Isla de Valdecañas. / EPE

Guadalupe Moral

La sentencia del Tribunal Supremo que acuerda la demolición total del complejo Marina Isla de Valdeñacas se ha notificado esta mañana a las partes y es contundente: no aprecia razones para que no se cumplan los fallos anteriores y se proceda al derribo total del resort. "No cabe apreciar imposibilidad material de ejecución de las correspondientes sentencias, respecto a todo lo que ya ha sido construido, por la afectación de intereses de carácter socioeconómico o de otra índole", señalan los magistrados en el fallo.

La clave de esta decisión es que para el alto tribunal es más importante que se cumplan los pronunciamientos judiciales anteriores que ya ordenaron la demolición del complejo por haberse permitido una urbanización en una zona protegida de la Red Natura 2000 en la que no se podía construir. Y así lo determinó el TSJEx en 2011 y el Supremo en 2014, que declararon nulo el Proyecto de Interés Regional (PIR) que abrió el camino al desarrollo del complejo turístico y residencial junto al embalse de Valdecañas. El alto tribunal también alude a una sentencia posterior del Constitucional que declaró nulo e inconstitucional los cambios introducidos en la Ley de Suelo extremeña para homologar la urbanización cuando ya pesaba una orden de derribo sobre ella. "Los terrenos Red Natura 2000 deben quedar preservados de la transformación urbanística; esto es, han de permanecer en situación de suelo rural excluido del proceso de urbanización", determinaba este.

Imagen actual del complejo de Valdecañas

Imagen actual del complejo de Valdecañas / EPE

Con estos antecedentes previos, el Tribunal Supremo entiende así que la seguridad jurídica respecto a los pronunciamientos judiciales anteriores no puede primarse a la conveniencia de atender a otros intereses.

Por un lado, señala que los beneficios económicos y sociales que la urbanización genera en los municipios de su entorno "difícilmente pueden imponerse y considerarse desproporcionadamente de mayor alcance que la realización de los intereses públicos tutelados y comprometidos en la ejecución, como son la ordenación urbanística y la protección del medio ambiente, que resultarían definitivamente lesionados, en los términos declarados por las sentencias que se ejecutan, al mantenerse y consolidarse la transformación urbanística anulada", reza el Tribunal Supremo.

Por otra parte, esta última sentencia señala además que en cuanto a los posibles perjuicios económicos que pudieran derivarse para la administración extremeña, recuerda que fue la Junta de Extremadura la que al aprobar el Proyecto de Interés Regional (PIR) Marina Isla de Valdecañas "actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección se tratara, adoptando una decisión fuera del orden o común modo de obrar".