ELECCIONES 28M

¿Eres español y vives en el extranjero? Así deberás votar tras la derogación del voto rogado

El elector se tendrá que descargar telemáticamente el juego completo de papeletas de la circunscripción, aunque después pueda imprimir únicamente la papeleta de su elección

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elecciones / EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una nueva instrucción para aclarar cómo deben votar los españoles residentes en el extranjero tras la derogación del voto rogado en 2022 y que por primera vez debuta en las elecciones autonómicas del 28 de mayo.

La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) amplía el número de días para el depósito de voto en urna en los consulados, permitirá a los electores residentes en el extranjero la descarga telemática de las papeletas o ir a votar a embajadas y consulados en horarios de mañana y tarde.

La JEC ha aprobado esta nueva instrucción para actualizar el procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), la llegada de la documentación o la misión que tendrán las oficinas consulares.

¿CÓMO OBTENER LA DOCUMENTACIÓN?

Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA recibirán a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral toda la documentación electoral de la Oficina del Censo Electoral, con un doble envío.

A los electores les llegarán diferentes sobres:

  • Los de votación.
  • El dirigido a la junta electoral competente.
  • El sobre en el que aparezca la dirección de la oficina consular que le corresponda.
  • La hoja informativa.
  • La dirección de la web en la que aparecen publicadas las candidaturas para poder descargarse las papeletas.

Además, la Oficina del Censo Electoral les informará de los centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de la demarcación consular.

Cada administración autonómica y municipal convocante de las elecciones deberá publicar en su página web las candidaturas proclamadas definitivamente en cada circunscripción y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas concurrentes.

El elector se tendrá que descargar telemáticamente el juego completo de papeletas de la circunscripción, aunque después pueda imprimir únicamente la papeleta de su elección.

Posteriormente, podrá votar de forma presencial en los consulados o por correo postal, preferentemente certificado.

FUNCIONES DE LOS CONSULADOS

Entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la votación, los consulados habilitados para el depósito del voto en urna deberán mantenerse en funcionamiento y admitir votos en el horario especial, de mañana y tarde, que cada consulado establezca.

"Dicho horario, que se deberá anunciar con suficiente antelación, debe permitir que los electores puedan acudir a entregar su voto al concluir la jornada laboral ordinaria en ese país", incide la instrucción de la JEC que recuerda que el funcionario consular deberá llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.

Además, estas oficinas deberán garantizar la disponibilidad en papel de las papeletas y sobres oficiales, así como de los medios informáticos que permitan la descarga y entrega al elector de los certificados de inscripción en el CERA si es que lo necesitan.

¿Y EL VOTO POR CORREO A LAS OFICINAS CONSULARES?

Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o documento identificativo.

También deberá incorporar fotocopia de esta identificación o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

La documentación se enviará personalmente a la oficina consular mediante correo postal, que deberá ser certificado cuando sea posible.

El envío deberá realizarse con posterioridad a la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y hasta el quinto día anterior al de la elección.

SOBRE EL RECUENTO DE VOTOS

Concluido el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular -en acto público y en presencia de los representantes de las candidaturas- abrirá el receptáculo para realizar el recuento de los sobres remitidos.

Una urna que habría sido precintada para evitar su manipulación y que debe ser de un material resistente y transparente.

En ese mismo acto también se hará el recuento de los sobres remitidos por correo. Finalmente, se expedirá el acta consular y el original y copia deberá enviarse a la Junta Electoral Central.

Elaborada toda esta documentación, se mandará por valija diplomática a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las juntas electorales encargadas de realizar cada escrutinio

El Boletín Oficial del Estado publica precisamente este viernes una orden del Ministerio de Exteriores por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna, que serán los consulados generales, secciones consulares de las misiones diplomáticas o centros preferentemente de titularidad pública.

Señala que todos ellos deben contar con las medidas de seguridad necesarias, ser accesibles a personas con limitaciones de movilidad y contar con los medios materiales para garantizar el secreto del voto, entre otras cosas.