ELECCIONES 28M

Conoce las opciones de votación: voto anticipado por correo y voto en persona

Este domingo 28M se celebran elecciones municipales y autonómicas en España

Guía para no perder detalle de la jornada electoral

Archivo - Imagen de archivo de una urna con votos

Archivo - Imagen de archivo de una urna con votos / Europa Press

E.E.

El derecho de voto es universal, libre, igual, directo y secreto tal y como señala la Constitución española. Nadie está obligado o coaccionado bajo ningún pretexto a ejercer su derecho a voto ni a revelarlo. Las personas que poseen este derecho son los españoles mayores de edad, que estén inscritos en el Censo Electoral.

El reglamento refleja que toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo y de manera voluntaria, con los medios de apoyo que requiera. Por eso, es conveniente conocer los tipos de votación que existen para poder elegir el que más se ajusta a las necesidades de cada uno.

Voto anticipado por correo

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo si lo han solicitado previamente. Una vez solicitada esta opción no es posible votar personalmente en la mesa. En esta modalidad de voto el ciudadano podrá solicitar a Correos el derecho de sufragio. Solo tendrá que acceder a través de la página web y enviar la documentación correspondiente dentro de los plazos establecidos para cada votación.

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. El elector debe personarse en la oficina con su DNI original o acreditarse para solicitarlo en la página web de Correos.

El elector recibirá por correo certificado, en el domicilio que prefiera, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa de este procedimiento.

Una vez realizada la votación, el ciudadano tendrá que entregar su voto junto al documento que aprueba esta gestión. El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral. Este sobre debe ser remitido por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Para aquellos votantes que estén temporalmente en el extranjero deberán llevar a cabo el mismo proceso además de varios certificados que acrediten que están de forma temporal en el extranjero y que también podrán solicitar a través de la web.

Voto en persona

En caso de elegir la vía tradicional de voto, el ciudadano deberá recibir la carta censal días antes de las elecciones. El día de la votación, tendrá que preparar su documentación (DNI, pasaporte o carnet de conducir) y acercarse al local electoral que le corresponda. Si desconoce cuál es, podrá buscarlo en el Instituto Nacional de Estadística (INE) donde vienen todos los registros.

Una vez allí, tan solo deberá escoger la papeleta del partido al que quiera dedicar su voto y meterlo en el sobre.