Justicia
El Supremo avala mantener los préstamos millonarios a Indra y Escribano (EM&E) frente al recurso de Santa Bárbara
El tribunal niega la cautelar solicitada por Santa Bárbara al no ver daños irreparables y prioriza el interés público en la modernización militar

Fachada exterior del Tribunal Supremo de Madrid. / MARISCAL / EFE

El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara para que se suspendieran dos préstamos para programas especiales de modernización de armamento (PEM) de 3.000 millones de euros a la unión temporal de empresas (UTE) conformada por Indra Sistemas y Escribano Mechanical & Engineering.
En un auto fechado este lunes, al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de Santa Bárbara de suspender cautelarmente los préstamos recurridos mientras se resuelve el fondo del litigio planteado por la empresa armamentística.
Entre los argumentos recogidos en la resolución, la Sala sostiene que los perjuicios alegados por Santa Bárbara “no pasan de ser una mera alegación carente de prueba” y subraya que no ha quedado acreditado que la ejecución del real decreto y de los préstamos impugnados pueda causarle daños inminentes ni, menos aún, de difícil o imposible reparación.
El auto recuerda además que quien solicita una suspensión cautelar debe demostrar de manera suficiente la existencia de perjuicios irreparables o de difícil reparación, sin que baste con invocaciones genéricas.
Los magistrados añaden que tampoco se ha probado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición en el mercado o el mantenimiento de sus actuales puestos de trabajo puedan verse comprometidos por la concesión de estos préstamos a compañías competidoras.
En este sentido, la resolución destaca que Santa Bárbara fue adquirida en abril de 2000 por General Dynamics, de modo que pasó a ser filial de la multinacional estadounidense, una de las compañías líderes mundiales en fabricación y diseño dentro del sector de la defensa. Por ello, el tribunal considera difícil sostener que su viabilidad empresarial o el empleo actual puedan quedar comprometidos por no haber resultado beneficiaria de estos préstamos.
Además, el Supremo recuerda que Santa Bárbara ya ha sido adjudicataria de otras ayudas en España para programas distintos, en concreto 176 millones de euros para el Programa de Actualización de Vehículos Pizarro (Pizarro-Act), concedidos a través del Real Decreto 914/2025, de 14 de octubre.
La Sala rechaza así la tesis de la compañía, que sostenía que la aplicación del decreto causaría un grave perjuicio tanto al interés público como a la propia empresa.
Frente a ello, el alto tribunal subraya que existe un “relevante interés público” en el desarrollo de programas de armamento vinculados a la modernización de la defensa nacional. Según expone, tanto la estrategia española como la de la Unión Europea buscan reducir la dependencia exterior en el suministro de materiales estratégicos, impulsar industrias clave y reforzar una capacidad de defensa autónoma.
En esa línea, la resolución advierte de que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública correspondientes a los Programas Especiales de Modernización (PEM) no supondría un simple retraso de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles.
Asimismo, el tribunal señala que esa paralización comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico.
Por todo ello, la Sala concluye que, frente a ese interés público, no se aprecian perjuicios irreparables para Santa Bárbara. A juicio del Supremo, aunque la financiación a compañías competidoras pueda frustrar la expectativa de la empresa de haber sido destinataria de esos fondos, ese interés privado no puede prevalecer sobre el interés general ni situarse por encima del de las empresas beneficiarias, que también considera digno de protección.
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